Estado de México - Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social - (MEX)
Solicitud del día 09/12/2023 a la dependencia Estado de México - Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDE ACUERDO AL ÚLTIMO CENSO POBLACIONAL (INDICAR AÑO) O MEDICION REALIZADA EN FUENTES OFICIALES (INDICAR CUAL SE EMPLEA) QUE SE TENGA CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL DEL EDOMEX; INDICAR: 1) POBLACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO (HABITANTES) POR RANGO DE EDAD 2) DE LA POBLACIÓN TOTAL IDENTIFICADA EN EL MUNICIPIO, ¿CUANTA SE PODRÍA INDENTIFICAR COMO ECONOMICAMENTE ACTIVA? (PEA)Respuesta del día22/01/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción XXXIX, 12 párrafo segundo, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y de acuerdo con la información proporcionada y que obra en poder de la Subdirección de Investigación y Evaluación del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, me permito informarle que se adjunta al presente, en formato PDF, una tabla que contiene la población total por grupo quinquenal, así como, la población Económicamente Activa (PEA), las cuales corresponden al municipio de Coacalco de Berriozábal; de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Así como, en el Criterio de Interpretación número 0002-11, emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. En consecuencia, el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-570185