Estado de México - Secretaría del Agua
Solicitud del día 24/01/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría del Agua del órgano Estado de México
DescripciónEl número exacto de antenas de telecomunicación con las cuales cuentan, que se encuentren en desuso, o en situación de abandono por la razón que sea, su ubicación, el tipo de tecnología que utilizan y estado de utilidad que aun conserven.Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaOficio No. Oficio No. 232A00000/037/2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 20 de febrero de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00003/AGUA/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones III, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones II, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Agua vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00003/AGUA/IP/2024, misma que a la letra dice: “El número exacto de antenas de telecomunicación con las cuales cuentan, que se encuentren en desuso, o en situación de abandono por la razón que sea, su ubicación, el tipo de tecnología que utilizan y estado de utilidad que aun conserven.” (sic) En primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En primer término, en razón de que no precisa el periodo respecto del cual requiere la información, resulta aplicable el criterio 9/ 13 emitido por el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra señala: Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. Resoluciones • RDA 1683/12. Interpuesto en contra del Servicio de Administración Tributaria. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 1518/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Salud. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 1439/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Educación Pública. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. • RDA 1308/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • 2109/11. Interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. Comisionada Ponente Jacqueline Peschard Mariscal. …2 -2- Oficio No. Oficio No. 232A00000/037/2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 20 de febrero de 2024 En ese sentido, la presente solicitud se atiende tomando en cuenta el año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, dando como resultado, previo a una búsqueda realizada en los archivos de esta Secretaría, que este Sujeto Obligado no tiene conocimiento de la información que solicita, ya que no cuenta con documentos que acrediten la existencia de la infraestructura a la que hace referencia. Sirve de aplicación al presente caso el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del IFAI, actualmente INAI, que considera la Respuesta Igual a cero: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Resoluciones • RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-574808