Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 24/01/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicito en formato de datos abiertos el censo de población infantil albergada en su Centro de Asistencia Social, en formato de datos abiertos, por año desde 2010 a 2023, ya que la página https://portusderechos.dif.gob.mx/rncasvp/vistas/ sólo ofrece la posibilidad de consultar la información centro por centro y con limitación de registros a la vista. Por lo que solicitamos que la información idealmente se comparta en una tabla, en una hoja de cálculo, donde cada fila sea un niño, niña o adolescente (NNA) en su Centro de Asistencia Social, y que se incluya una columna para cada una de las siguientes variables: sexo, edad, pertenencia indígena, lugar de nacimiento, año de ingreso del NNA al Centro, entidad federativa y municipio en la que se encuentra el Centro, tipo de Centro, motivo de separación familiar, situación jurídica y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social. Finalmente, en otra tabla en una hoja de cálculo, solicitamos el presupuesto anual recibido y ejercido desglosado por año de 2010 a 2023, en donde se incluya una columna para el municipio en donde se encuentra el Centro, año, presupuesto recibido y presupuesto ejercido. De no tener la información como se las solicitamos, les pedimos que nos compartan en su totalidad la información respecto al censo de población infantil albergada en formato de datos abiertos.Otros datosDe no tener la información como se las solicitamos, les pedimos que nos compartan en su totalidad la información respecto al censo de población infantil albergada en formato de datos abiertos.Respuesta del día07/02/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E: En relación a la solicitud de información ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada con el número de solicitud 00001/DIFVIVICTO/IP/2024, que requiere lo siguiente: De acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicito en formato de datos abiertos el censo de población infantil albergada en su Centro de Asistencia Social, en formato de datos abiertos, por año desde 2010 a 2023, ya que la página https://portusderechos.dif.gob.mx/rncasvp/vistas/ sólo ofrece la posibilidad de consultar la información centro por centro y con limitación de registros a la vista. Por lo que solicitamos que la información idealmente se comparta en una tabla, en una hoja de cálculo, donde cada fila sea un niño, niña o adolescente (NNA) en su Centro de Asistencia Social, y que se incluya una columna para cada una de las siguientes variables: sexo, edad, pertenencia indígena, lugar de nacimiento, año de ingreso del NNA al Centro, entidad federativa y municipio en la que se encuentra el Centro, tipo de Centro, motivo de separación familiar, situación jurídica y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social. Finalmente, en otra tabla en una hoja de cálculo, solicitamos el presupuesto anual recibido y ejercido desglosado por año de 2010 a 2023, en donde se incluya una columna para el municipio en donde se encuentra el Centro, año, presupuesto recibido y presupuesto ejercido. De no tener la información como se las solicitamos, les pedimos que nos compartan en su totalidad la información respecto al censo de población infantil albergada en formato de datos abiertos. Atendiendo lo indicado en los artículos 12, 53, Fracción II, V, VI, y Art 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que: (…) Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que al pie menciona: Cuando las unidades de trasparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información , deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que no se cuenta con la información ya que la información solicitada no se relaciona con el ejercicio de las funciones de este sistema municipal, toda vez que el encargado de albergar o tener bajo su resguardo personas es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por tanto, la información no es generada por éste, ni obra soporte documental al respecto en los archivos de este Sujeto Obligado, por lo que, se encuentra imposibilitado para proporcionar alguna respuesta relacionada; Se le sugiere pueda realizar una nueva solicitud de información, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, para ello, podrá utilizar su mismo usuario y contraseña de la Plataforma del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, solo deberá seleccionar en Sujeto Obligado, dependencia citada con anterioridad.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-575011