Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 05/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónsolicito la lista de instituciones que contrataron al FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" , por algun servicio o producto, la razon por la cual se contrato (es decir el nombre del servicio o producto), cada contrato en pdf, así como la cantidad de pesos que se recibio del año 2000 a la fecha de hoy que recibio de cada contrato, así como los comprobantes de que se cumplio con el servicio o la entrega de los productos.Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00167/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1. “solicito la lista de instituciones que contrataron al FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" , por algun servicio o producto, la razon por la cual se contrato (es decir el nombre del servicio o producto” (sic). Al respecto, nos permitimos informarle a usted que por parte del Fondo no se ha generado ni poseído dicha información. Hacemos de su conocimiento que FONDICT, no está obligado a efectuar cálculos, practicar investigaciones, procesar o resumir información, ello con fundamento en el Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señala: “Artículo 12. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”. 2. Continuando con el punto relativo a “cada contrato en pdf, así como la cantidad de pesos que se recibio del año 2000 a la fecha de hoy” (sic). Al respecto, nos permitimos informarle que del año 2000 al año 2012 no se encuentra registro de contratos firmados con Dependencias Federales por el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM". Asimismo, desde el año 2016 inició el proceso de extinción y liquidación del Fideicomiso, por lo que a partir de 2017 no se cuenta con contratos firmados. Por lo que respecta al ámbito estatal, del año 2000 al año 2012, no se cuenta con información de contratos firmados. Se adjuntan los archivos en el formato solicitado de los contratos localizados en el archivo de este Fondo, del año 2013 el resto de la información (correspondiente a los años 2014-2016), al sobrepasar las capacidades técnicas del SAIMEX, se encuentra disponible en las oficinas que ocupa la Dirección de Transparencia Universitaria ubicada en Torre Somos UAEMéx (antes Torre Académica) 5° Piso, Cerro de Coatepec, Ciudad Universitaria C.P. 50100 Toluca, Estado de México; en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, sin costo para el particular. 3. Por último, con respecto a “la cantidad de pesos que se recibio del año 2000 a la fecha de hoy” (sic), se informa que en los archivos con los que cuenta el Fondo no se tiene la información solicitada toda vez que se ha depurado y no se cuenta con la obligación normativa de conservarla por más de cinco años a partir de la fecha de su creación, en términos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 30, párrafo tercero, que establece el plazo que se debe mantener la contabilidad que a la letra dice: “La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. (…)”. Asimismo, se informa que de 2019 a la fecha no se registran ingresos ni gastos por los conceptos solicitados. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-577136

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta28/02/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo