Estado de México - Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atlacomulco

Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atlacomulco del órgano Estado de México

DescripciónCurriculum vitae del titular de jurídicoRespuesta del día28/02/2024Texto de respuestaAtlacomulco, México a 28 de febrero de 2024 A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E. En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, fracciones II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en atención a su solicitud con número de folio: 00010/OASATLACOM/IP/2024, mediante la cual requiere: “Curriculum vitae del titular de jurídico”(sic) RESPUESTA: Se informa a usted C. Solicitante, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva de lo solicitado en los archivos de este sujeto obligado, se brinda respuesta en tiempo y forma, adjuntando al presente las documentales en PDF que solventan lo requerido en su solicitud, no omito mencionar que se agregan solo los archivos que se encuentran en este sujeto obligado. Cabe señalar que este Sujeto Obligado, solo puede entregar la información que genera o que posee y que sea considerada como publica, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, que establece: Artículo 12.- Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven informaci6n pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado que esta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer conforme a derecho proceda. De acuerdo a lo anterior se emite respuesta a su solicitud en tiempo y forma, adjuntando al presente las documentales requeridas en PDF. No obstante, se Indica, que una vez analizados los documentos con los que se dará contestación a la solicitud ya referida, es importante señalar que está conformada por datos personales consistentes en: DOMICILIO, NÚMERO TELEFONICO, CORREO ELECTRONICO, ESTADO CIVIL Y EDAD: contenidos en el Curriculum vitae del titular de la unidad jurídica. Siendo el caso que tales soportes documentales están conformados por datos de acceso público y por datos de carácter clasificado debe preverse el principio de máxima publicidad, de ahí que en tales circunstancias lo que procede es entregar las versiones públicas de dichos soportes documentales, a través de los cuales se permite, por un lado, suprimir y/o testar los datos clasificados en virtud del artículo 2 de la ley en la materia, a fin de salvaguardar los bienes tutelados por norma cuando exista fundamentos y motivos para ello y, por el otro permite el acceso a los demás datos de acceso público por lo que se estaría proporcionando en versión pública conforme a: ACUERDO: CT/ODAPASA/3ªEXT.ORD./A-04/2023; los cuales a la letra señalan: la clasificación de información como confidencial, la cual dará contestación a la solicitud de información identificada con el número de folio 00010/OASATLACOM/IP/2024; referente a diversos datos personales consistentes en DOMICILIO, NÚMERO TELEFONICO, CORREO ELECTRONICO, ESTADO CIVIL Y EDAD: contenidos en Curriculum vitae del titular de la unidad jurídica.En terminos de lo establecido por los artículos 132 fracción I y 143 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en los artículos 2, fracción II, IV, V y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados del Estado México y Municipios. De acuerdo a lo anterior se emite respuesta a su solicitud en tiempo y forma, adjuntando al presente las documentales requeridas en su versión pública, sin más por el momento. Sirva el presente para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-577406

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta29/02/2024Fecha solicitud término28/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos