Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo

Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo del órgano Estado de México

DescripciónSobre la contestación del costo de la toma domiciliaria y los documentos que soportan a lo solicitado, no es acorde a lo que se indica en el artículo 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; ya que en ventanilla tiene un costo (2023) de $ 10,255.75 y si se aplica las tarifas para el grupo 3 donde pertenece Tenancingo (Que están indicadas en el artículo 135 del referido Código Financiero, el monto sería de $5,168.87 (Aplicando la UMA para el 2023). Y en ese mismo artículo se indica textualmente que: “EL PAGO DE ESTOS DERECHOS COMPRENDE LA TOTALIDAD DEL COSTO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS Y EL TRABAJO QUE SE REALICE PARA SU CONEXIÓN, desde la red hasta la terminación del cuadro medidor, tratándose de agua potable y en el caso de drenaje hasta el punto de descarga domiciliaria…”. Se solicita: Presentar o Indicar los elementos de carácter legal o jurídicos que sustenten el por qué el OPDAPAS cobra más de lo indicado en el Código Financiero cuando se solicita una toma nueva y no lo que se indica en el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 135.Respuesta del día13/03/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 1, 152, 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00003/OASTENANCI/IP/2024. Descripción clara y precisa de la información solicitada: Sobre la contestación del costo de la toma domiciliaria y los documentos que soportan a lo solicitado, no es acorde a lo que se indica en el artículo 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; ya que en ventanilla tiene un costo (2023) de $ 10,255.75 y si se aplica las tarifas para el grupo 3 donde pertenece Tenancingo (Que están indicadas en el artículo 135 del referido Código Financiero, el monto sería de $5,168.87 (Aplicando la UMA para el 2023). Y en ese mismo artículo se indica textualmente que: “EL PAGO DE ESTOS DERECHOS COMPRENDE LA TOTALIDAD DEL COSTO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS Y EL TRABAJO QUE SE REALICE PARA SU CONEXIÓN, desde la red hasta la terminación del cuadro medidor, tratándose de agua potable y en el caso de drenaje hasta el punto de descarga domiciliaria…”. Se solicita: Presentar o Indicar los elementos de carácter legal o jurídicos que sustenten el por qué el OPDAPAS cobra más de lo indicado en el Código Financiero cuando se solicita una toma nueva y no lo que se indica en el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 135. Respuesta. Se envía la información recibida del área de recaudación. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de México, con lo señalado por el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley. Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578015

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta05/03/2024Fecha solicitud término13/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos