Estado de México - Secretaría del Agua
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría del Agua del órgano Estado de México
DescripciónLas minutas de trabajo o actas de reunión llevadas a cabo entre personal de la Secretaría y personal del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM) en los meses de noviembre y diciembre del 2023 y enero del 2024 en formato PDF.Respuesta del día27/02/2024Texto de respuestaOficio No. Oficio No. 232A00000/041/2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 20 de febrero de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00009/AGUA/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones III, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones II, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Agua vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00009/AGUA/IP/2024, misma que a la letra dice: “Las minutas de trabajo o actas de reunión llevadas a cabo entre personal de la Secretaría y personal del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM) en los meses de noviembre y diciembre del 2023 y enero del 2024 en formato PDF.” (sic) En primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” En ese sentido, le informo que después de una búsqueda realizada en los archivos de esta Secretaría, se determinó que este Sujeto Obligado no cuenta con documentos que acrediten la existencia de la información que solicita. Sirve de aplicación al presente caso el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del IFAI, actualmente INAI, que considera la Respuesta Igual a cero: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Resoluciones • RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578075