Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 11/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito los contratos en PDF y los comprobantes de que se cumplieron la prestación de servicios o productos donde fueron proveedores el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. Así como se solicita los comprobantes de pagos del costó que tuvo que hacer el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" , la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, por la prestación de servicios o productos donde fueron proveedores. Todos estos documentos del año 2000 a la fecha de hoyRespuesta del día14/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00267/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento lo siguiente: 1. “Solicito los contratos en PDF y los comprobantes de que se cumplieron la prestación de servicios o productos donde fueron proveedores el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO”. Al respecto, nos permitimos informarle que después de realizar una búsqueda razonable en los archivos con los que se cuenta no se encontró registro de contratos firmados por el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO del año 2000 al año 2011. Asimismo, desde el año 2016 inició el proceso de extinción y liquidación del Fideicomiso, por lo que a partir de 2017 no se cuenta con contratos firmados. Se adjuntan los archivos en el formato solicitado de los contratos localizados en el archivo de este Fondo en donde participaron el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO de 2012 a 2016. 2. Continuando con el punto relativo a “Así como se solicita los comprobantes de pagos del costó que tuvo que hacer el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO "FONDIC-UAEM" , la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, por la prestación de servicios o productos donde fueron proveedores. Todos estos documentos del año 2000 a la fecha de hoy”, se informa que en los archivos con los que cuenta el Fondo no se tiene la información solicitada toda vez que se ha depurado y no se cuenta con la obligación normativa de conservarla por más de cinco años a partir de la fecha de su creación, en términos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 30, párrafo tercero, que establece el plazo que se debe mantener la contabilidad que a la letra dice: “La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. (…)”. Asimismo, se informa que de 2019 a la fecha no se registran ingresos ni gastos por los conceptos solicitados. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578298