Estado de México - Coordinacion General de Comunicación Social - (MEX)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Estado de México - Coordinacion General de Comunicación Social - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEjerciendo mi derecho al acceso a la información como ciudadano, dirijo esta solicitud al equipo de comunicación, solicitando y preguntando lo siguiente: 1.-¿Cual es el motivo por el cual la Gobernadora Delfina no ha echo su mañanera para informar al pueblo mexiquense usando a TV Mexiquense y a la estación de radio de esta misma? Como dice el Presidente AMLO; "Por eso hacen falta las mañaneras. Hay que garantizar el derecho a la información. Un pueblo informado es un Pueblo consciente, un Pueblo politizado que sabe sus responsabilidades". Otros gobernadores del partido de morena hacen sus mañaneras y la gobernadora lleva 7 meses y no lo ha hecho, lo cual seria muy bueno. 2. Cabe resaltar que hay municipios que no tienen acceso a internet para que se den cuenta de las acciones que ha echo la gobernadora, por ello, ¿Tendrian planeado hacer las mañaneras a nivel local para que la gente pueda verlas y escuharlas para informarse de las acciones que hace la gobernadora? C.C.P Mtra. Delfina Gómez Álvarez Gobernadora Constitucional del Estado de MéxicoRespuesta del día05/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud recibida, y con fundamento en los artículos, 4, 12, 15, 16, 23 fracción I, 24 fracción XI y último párrafo, 50, 52, 53 fracciones II, IV, V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, me permito informar lo siguiente: De acuerdo con la solicitud 00006/CGCS/IP/2024, que realizó en fecha 12 de febrero de 2024, relativa a: “Ejerciendo mi derecho al acceso a la información como ciudadano, dirijo esta solicitud al equipo de comunicación, solicitando y preguntando lo siguiente: 1.-¿Cual es el motivo por el cual la Gobernadora Delfina no ha echo su mañanera para informar al pueblo mexiquense usando a TV Mexiquense y a la estación de radio de esta misma? Como dice el Presidente AMLO; "Por eso hacen falta las mañaneras. Hay que garantizar el derecho a la información. Un pueblo informado es un Pueblo consciente, un Pueblo politizado que sabe sus responsabilidades". Otros gobernadores del partido de morena hacen sus mañaneras y la gobernadora lleva 7 meses y no lo ha hecho, lo cual seria muy bueno. 2. Cabe resaltar que hay municipios que no tienen acceso a internet para que se den cuenta de las acciones que ha echo la gobernadora, por ello, ¿Tendrian planeado hacer las mañaneras a nivel local para que la gente pueda verlas y escuharlas para informarse de las acciones que hace la gobernadora? C.C.P Mtra. Delfina Gómez Álvarez Gobernadora Constitucional del Estado de México?”, de lo anterior, quiero hacer mención que lo manifestado en su solicitud de información, no constituye un derecho de acceso a la información pública de buscar, difundir, recabar, recibir y solicitar información pública, sino más bien se compone de un derecho de petición contemplado en el artículo 8° Constitucional, lo anterior, debido a que se trata de cuestionamientos y manifestaciones vertidas por el solicitante, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos, situación que con lleva a afirmar que se está en presencia del ejercicio del derecho de petición. En esta tesitura, es importante contrastar el derecho de petición y el derecho de acceso a la información, el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela refiere al derecho de petición como: “…es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la facultad de acudir a cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrito de cualquier índole, la cual adopta, específicamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso, etc.”, por otro lado Ernesto Villanueva manifiesta que el derecho de acceso a la información es: “…la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.” De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba principalmente en que en el primero de ellos, la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado, mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. De lo anterior y con la finalidad de preservar el principio de máxima publicidad, por lo que corresponde a: .-¿Cual es el motivo por el cual la Gobernadora Delfina no ha echo su mañanera para informar al pueblo mexiquense usando a TV Mexiquense y a la estación de radio de esta misma? Como dice el Presidente AMLO; "Por eso hacen falta las mañaneras. Hay que garantizar el derecho a la información. Un pueblo informado es un Pueblo consciente, un Pueblo politizado que sabe sus responsabilidades". Otros gobernadores del partido de morena hacen sus mañaneras y la gobernadora lleva 7 meses y no lo ha hecho, lo cual seria muy bueno. 2. Cabe resaltar que hay municipios que no tienen acceso a internet para que se den cuenta de las acciones que ha echo la gobernadora, ¿Tendrian planeado hacer las mañaneras a nivel local para que la gente pueda verlas y escuharlas para informarse de las acciones que hace la gobernadora? quiero hacer del conocimiento que de acuerdo a la Información enviada por la Dirección General de Información y de Servicios a Medios de Comunicación, usted puede encontrar las actividades de la Gobernadora Constitucional en el portal de Servicios a Medios a través de la siguiente liga https://www.gem102.net/medios/, donde podrá seguir las actividades de información al pueblo Mexiquense, portal por el cual se comunica a toda la población de las actividades de la Mtra. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora del Estado de México. En base a lo anterior y como se mencionó con antelación usted hace referencia a un derecho de petición y no un derecho de acceso a la información, que estriba en que le primero es una pretensión que consiste generalmente en obligar a que una autoridad conteste a lo solicitado, y lo segundo es en partir que se tenga información documentada por este sujeto obligado; es por ello que lo que solicita no es una información que sea generada, transformada, adquirida, administrada o en posesión de la Coordinación General de Comunicación Social, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12 segundo párrafo de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, misma que menciona: “Los Sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos…” También, se hace de su conocimiento que, de acuerdo con los artículos, 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cuenta con el derecho de presentar su recurso de revisión, en un plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la entrega de información. Sin otro particular por el momento me reitero a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578407