Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuál es el plan de trabajo de la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ desde su creación hasta el 2024? ¿Cuantas personas laboran actualmente en la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+, cuáles son sus perfiles académicos y funciones? ¿Quiénes han laboran en la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ desde su creación y hasta el 2024, cuáles son sus perfiles académicos y funciones? ¿Cuantas personas ha atendido la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ desde su creación hasta la fecha? ¿Qué servicios brinda la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+? Solicito un informe detallado de todas las actividades organizadas por la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ ¿Qué políticas públicas se han dirigido a las poblaciones LGBTTTI+ en todas las áreas, direcciones y coordinaciones del ayuntamiento? ¿Qué acciones en toda las áreas, unidades y direcciones del ayuntamiento se han implementado a favor de las poblaciones LGBTTTI en el año 2022, 2023 y 2024? ¿Presupuesto asignado a la la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ en 2022, 2023 y 2024? ¿Cómo se ejecutó el presupuesto de la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ en 2022 y 2023? ¿Cómo se pretende ejecutar el presupuesto de la COORDINACION ADMINISTRATIVA LGBTTTIQ+ en 2024? --------------------------------- ¿Cuál es el plan de trabajo de la Dirección de Atención a la Mujer desde su creación hasta el 2024? ¿Cuantas personas laboran actualmente en la Dirección de Atención a la Mujer, cuáles son sus perfiles académicos y funciones? ¿Quiénes han laboran en la Dirección de Atención a la Mujer desde su creación y hasta el 2024, cuáles son sus perfiles académicos y funciones? ¿Cuantas personas ha atendido la Dirección de Atención a la Mujer desde su creación hasta la fecha? ¿Qué servicios brinda la Dirección de Atención a la Mujer? Solicito un informe detallado de todas las actividades organizadas por la Dirección de Atención a la Mujer ¿Qué políticas públicas se han dirigido a las mujeres en todas las áreas, direcciones y coordinaciones del ayuntamiento? ¿Qué acciones en toda las áreas, unidades y direcciones del ayuntamiento se han implementado a favor de las mujeres en el año 2022, 2023 y 2024? ¿Presupuesto asignado a la Dirección de Atención a la Mujer en 2022, 2023 y 2024? ¿Cómo se ejecutó el presupuesto de la Dirección de Atención a la Mujer en 2022 y 2023? ¿Cómo se pretende ejecutar el presupuesto de la Dirección de Atención a la Mujer en 2024?Otros datosBANDO MUNICIPAL 2022, 2023 Y 2024Respuesta del día12/03/2024Texto de respuestaChicoloapan, México a 07 de marzo del 2024 Oficio: CHIC/DAM/LGBTTTIQ+/005/2024 A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E Con fundamento en los artículos; 6, apartado A fracciones I, III, IV, y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracciones I, III, y VII del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 6, 7, 11, 12, 23 fracciones IV, 53, 59 Y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1 y 3 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Municipios; y demás relativos y aplicables en la materia. Motivado de la solicitud enviada el día 13 de febrero a las 14:10:00 del presente año, que recibió la Unidad de Transparencia mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio 00020/CHICOLOAPAN/IP/2024, nos permitimos responder lo siguiente. ¿Cuál es el plan de trabajo de la Coordinación administrativa LGBTTTIQ+ desde su creación hasta el 2024? II. ANTECEDENTES. La influencia de los sucesos del Bar Stonewal lInn, se hizo sentir en México y el Frente de Liberación Homosexual, conformado en 1971 por intelectuales, fue el primer antecedente de otras agrupaciones, como el FHAR (Frente Homosexual de Acción Revolucionaria), Lambda, y el grupo lésbico Oikabeth, que salieron a la luz pública en 1978. Las primeras marchas del orgullo en 1978 y 1979, tomaron por sorpresa a la sociedad de la capital. Los años 80 vieron, primeramente, un aumento en la militancia gay y su surgimiento en otras ciudades. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de derechos entre los seres humanos, sin importar raza, color sexo, idioma o cualquier otra condición, lo cual ha sido retomado por gran parte de las naciones y en particular por México. Asimismo, la Organización de Estados Americanos reafirma el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género y ha llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. En la Constitución del Estado Libre y Soberano de México quedan plasmados en la defensa, promoción, y reconocimiento de los Derechos Humanos, incluyendo a la diversidad sexual. En el título segundo de los principios constitucionales, los derechos humanos y sus garantías, en el párrafo cuarto dice: Art 5. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación. El Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.” Con fundamento en los artículos 5, 8, 10 y 20 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Mismos que manifiestan aquello entendido por discriminación que es toda forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica; condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas. En 1998, la Asamblea Legislativa del D. F. organizó el Primer Foro Legislativo sobre Diversidad Sexual, donde se reivindicó por primera vez ante las autoridades la necesidad de reconocer a las parejas del mismo sexo, sobre todo ante la circunstancia de que el sida había provocado que muchos hombres gays quedaran en el desamparo al morir sus parejas, por la falta de reconocimiento civil de su relación. La Ley de Sociedad de Convivencia del D. F. entró en vigor el 17 de marzo de 2007, dando certeza jurídica a las relaciones entre personas del mismo sexo, en ella se estableció el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima. Posteriormente, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles del D. F. para aprobar la celebración de los matrimonios homosexuales. Así, se pretende brindar una protección completa a las parejas del mismo sexo. Finalmente, el día 17 de junio del 2022 se realizó la 3ra marcha del orgullo en Chicoloapan, teniendo una afluencia de 1200 personas celebrando distintas causas (matrimonio igualitario, aprobación de identidad de género, erradicación de esfuerzos para corregir la identidad de género) provocando que el día 28 de junio del 2022, se integra a la Dirección de Atención a la Mujer, la Coordinación LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer) con el objetivo de atender y erradicar la violencia en las personas con diversidad de género. Promoviendo acciones para fortalecer el respeto y reconocimiento de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual y de género; estableciendo líneas de acción, estrategias y programas que permitan eliminar la exclusión, discriminación y violencia. Y se formaliza su integración orgánica y programática en el ejercicio 2023, a través del Bando Municipal y la integración del Programa Presupuesta “Igualdad de Género y Trato de Oportunidad para la Mujer y el Hombre”. MARCO JURÍDICO. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Constitución del Estado Libre y Soberano de México. • Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024. MISIÓN. Consolidar a la Coordinación como un área especializada en el desarrollo y protección de las divergencias sexuales y de género a través del desarrollo de la planeación, de programas y acciones, con un enfoque de perspectiva de género e inclusión. VISIÓN. Ser un área pionera en la atención a grupos vulnerables como la población joven y haciendo énfasis en aquellos que pertenecen a la diversidad sexual, que buscan generar una sociedad más humanitaria e inclusiva, que respeta los derechos humanos sin importar la orientación sexual, identidad y/o expresión de género. OBJETIVO GENERAL. Asegurar el cumplimiento de los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, así como impulsar la creación de espacios libres en donde la ciudadanía pueda tener un libre desarrollo de la personalidad, así como generar el libre acceso a la salud sin estereotipos ni prejuicios. OBJETIVO ESPECÍFICO. Ejecutar estrategias y acciones que aseguren la prevención y atención ante casos discriminatorios por cuestiones de orientación sexual, identidad y expresión de género. El presente plan de trabajo abarca el período de la administración municipal 2022-2024, recogiendo las acciones priArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578732