Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónCon fundamento en el artículo 6o Constitucional, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás relativos y aplicables, solicito respetuosamente: 1. Listado de nombres de personal actualmente dado de alta en la administración municipal, así como en sus organismos públicos descentralizados con carácter de servidores públicos de confianza con nivel de mando medio o superior, así como los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, así como su área de adscripción, y 2. Listado vigente con los nombres de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participación Ciudadana y cualesquiera autoridades auxiliares municipales, así como la colonia, barrio o circunscripción territorial a que corresponden.Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) INMUDECI, (3) MAVICI, (4) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 1 “Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XIX, XX y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 11 fracción IV y V del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Con fundamento en el artículo 6o Constitucional, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás relativos y aplicables, solicito respetuosamente: 1. Listado de nombres de personal actualmente dado de alta en la administración municipal, así como en sus organismos públicos descentralizados con carácter de servidores públicos de confianza con nivel de mando medio o superior, así como los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, así como su área de adscripción, y 2. Listado vigente con los nombres de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participación Ciudadana y cualesquiera autoridades auxiliares municipales, así como la colonia, barrio o circunscripción territorial a que corresponde.”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/048/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que localizó en formato PDF, el listado de los servidores públicos con nivel de jefe de departamento hasta el superior jerarquico de este Sujeto Obligado, dados de alta, hasta la primera quincena de febrero del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, en el Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, el cual contiene: Nombre del trabajador, fecha de alta, departamento, cargo y tipo salario. En el mismo sentido y por lo que respecta al listado del personal que ha causado alta en los Organismos Públicos Descentralizados de Cuautitlán Izcalli, se hace de conocimiento al particular, que la información solicitada, no obra en poder de esta Unidad Administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. Ahora bien, referente a “…los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, así como su área de adscripción…” (sic), se hace del conocimiento al particular que las funciones que realizan los servidores públicos, son asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo al cargo y atribuciones del área en la que se encuentran adscritos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ajustándose a los lineamientos, normas y políticas que se fijen y las que en su caso establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, como lo estipula el artículo 66 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), por lo que la Subdirección de Recursos Humanos, no genera, posee, administra y resguarda lo solicitado. Asimismo, por lo que hace al número 2 “…2. Listado vigente con los nombres de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participación Ciudadana y cualesquiera autoridades auxiliares municipales, así como la colonia, barrio o circunscripción territorial a que corresponde.” (sic), se informa al ciudadano solicitante, que dicha información no obra en poder de esta Unidad Administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), por lo que esta Unidad Administrativa, no es competente para dar respuesta a lo solicitado. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.” (SIC) 2 “En atención a su solicitud de información pública mediante número 00076/CUAUTIZC/IP/2024, turnada a través del Sistema SAIMEX a esta unidad Administrativa, la cual solicita la siguiente “Con fundamento en el artículo 6o Constitucional, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás relativos y aplicables, solicito respetuosamente: 1. Listado de nombres de personal actualmente dado de alta en la administración municipal, así como en sus organismos públicos descentralizados con carácter de servidores públicos de confianza con nivel de mando medio o superior, así como los empleados municipales que realicen funciones de dirección, fiscalización o vigilancia, así como su área de adscripción, y 2. Listado vigente con los nombres de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participación Ciudadana y cualesquiera autoridades auxiliares municipales, así como la colonia, barrio o circunscripción territorial a que corresponden.” SIC. Por lo que con fundamento en el artículo 12 párrafArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578745