Estado de México - Organismo Descentralizado de Agua y Saneamiento de Chicoloapan

Solicitud del día 14/02/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Descentralizado de Agua y Saneamiento de Chicoloapan del órgano Estado de México

DescripciónAdjunto solicitudRespuesta del día05/03/2024Texto de respuestaPor medio de la presente reciba un cordial saludo, mismo que aprovecho para informarle que de acuerdo a lo solicitado mediante oficio CHIC/OPDAPAS/UT/014/2024 de fecha veinte de febrero del presente año, me permito señalar lo siguiente: 1.- ¿Cuál es el marco legal para la distribución gratuita de agua potable a través de pipas en el municipio? Actualmente el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chicoloapan, no cuenta con distribución de pipas de manera gratuita; pero cabe señalar que es posible la obtención de descuentos bonificaciones y estímulos fiscales por el pago de suministro de agua potable con base a los artículos 8, 10, 11, 20 y 23 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2024. 2.- ¿Cuál es el marco legal para la venta de agua potable a través de pipas en el municipio? Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en donde se considera en su Título Tercero BIS denominado “De la distribución de agua a través de pipas” y la tarifa máxima por metro cúbico, tal como lo describe el Artículo 150 BIS, mismo que a la letra se inserta: “Artículo 150 Bis. - La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la Comisión, los municipios o los organismos operadores, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se desatienda el servicio público que tienen a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior se realizará únicamente a quien cuente con Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.” 3.- ¿Qué requisitos deben cumplir los operadores de pipas para poder distribuir gratuitamente agua potable en el municipio? El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, como quedo establecido en la antepenúltima respuesta, no lleva a cabo la distribución de agua potable de manera gratuita, ahora bien, cualquier persona interesada en obtener el permiso para la distribución de agua en el municipio de Chicoloapan deberá acatar el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México en su Capítulo Cuarto, Sección Cuarta denominada “Del permiso para la distribución de agua a través de pipas”, en donde manifiesta los requisitos, especificaciones, obligaciones, causas de revocación del Permiso de Distribución. 4.- ¿Qué requisitos deben cumplir los operadores de pipas para poder vender agua potable en el municipio” Con base a los artículos 254 y 255 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México, serán los siguientes: Artículo 254. El interesado en obtener el permiso para la distribución de agua a través de pipas al presentar su solicitud deberá cumplir con los requisitos generales previstos en el presente Reglamento y acompañar a la misma: I. Señalamiento de la fuente de agua de la cual pretende abastecerse para la prestación del servicio y autoridad que la administra. II. Documento en el que se describan y señalan las zonas donde se pretende realizar la distribución. III. Permiso de la autoridad de salubridad. IV. Constancia que acredite que se cumple con los requisitos de la Ley. V. Copia de la póliza de seguro o fianza. VI. Copia de la constancia de pago de derechos por el permiso de distribución de agua. VII. Las demás que determine la autoridad otorgante. Artículo 255. Las pipas o carros cisterna deberán utilizarse exclusivamente para el transporte de un determinado tipo de agua, ya sea potable o tratada, las cuales deberán mantenerse limpias y ostentar en el exterior de las mismas, en ambos lados, con letras y números grandes, visibles y en color contrastante lo siguiente: I. La leyenda “Agua Potable” o en su caso “Agua Tratada”. II. Clave asignada por el prestador del servicio, la cual estará conformada por las siglas del organismo operador y su número secuencial. Por lo que hace al procedimiento se describe en el artículo 256 de la misma ley que a la letra dice: Artículo 256. Recibida la solicitud de cualquiera de los permisos, la Comisión deberá estudiarla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles y conforme a las consideraciones planteadas por el solicitante, sus antecedentes, la documentación que haya acompañado, entre otras acciones que resulten pertinentes, evaluará la conveniencia del otorgamiento del permiso solicitado, para lo cual deberá según corresponda: I. En el caso de los permisos a que se refiere el artículo 143 de la Ley emitir el dictamen técnico respectivo. II. En el caso del permiso a que se refiere el artículo 150 quáter de la Ley elaborar el proyecto de dictamen de factibilidad, para los efectos de lo previsto por la fracción IX del artículo 20 de la Ley. III. En el caso del permiso municipal para la distribución de agua a través de pipas a que se refiere el artículo 150quáter de la Ley elaborar el proyecto de dictamen de factibilidad correspondiente. Dentro del plazo señalado por el presente artículo, la Comisión podrá requerir al solicitante para que cumpla con las formalidades ausentes en su solicitud, o bien, para aportar otra información adicional. En este supuesto, el término para emitir el dictamen técnico o el proyecto de dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas, comenzará a contar a partir de la fecha en que el requerimiento haya sido satisfecho. La Comisión podrá ordenar las visitas de verificación y otras acciones que considere necesarias para informar su criterio para los efectos de la emisión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior. Para la renovación de los permisos, se seguirá el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento. Por lo que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chicoloapan en su calidad de Organismo Operador, tiene la obligación de supervisar y aplicar las normas competentes para el servicio de distribución de agua a través de pipas con base a los numerales 37 y 150 Quinquies de la Ley del Agua para el Estado de México y municipios, ya que tiene la responsabilidad de administrar y operar los servicios, conservar, dar mantenimiento, rehabilitar y ampliar los sistemas de suministro, de drenaje y de alcantarillado, y en su caso, el tratamiento de aguas y su reúso, así como la disposición final de sus productos resultantes, dentro del ámbito territorial que le corresponda. 5.- ¿Cuántas pipas distribuyen de manera gratuita agua potable en el municipio? Actualmente el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chicoloapan, no cuenta con distribución de pipas de manera gratuita; pero cabe señalar que es posible la obtención de descuentos bonificaciones y estímulos fiscales por el pago de suministro de agua potable con base a los artículos 8, 10, 11, 20 y 23 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2024. 6.- ¿Cuántas pipas venden agua potable en el municipio? Actualmente el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chicoloapan, suministra el vital líquido a través de cinco pipas oficiales, las cuales se ostentan en el exterior de las mismas, en ambos lados, con letras y números grandes, visibles y en color contrastante la leyenda “Agua Potable”. 7.- ¿Cuántos pozos proporcionan agua potable a pipas en el municipio para su distribución gratuita? En la actualidad ninguno de los pozos con los que cuenta el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chicoloapan, lleva a cabo la distribución de agua potable de manera gratArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-578915

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta08/03/2024Fecha solicitud término05/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos