Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 14/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónCopia de los nombramientos de los 2 profesores de tiempo completo adscritos a la Secretaría de Finanzas según el apartado “Personal Académico 2022” del documento oficial de Agenda Estadística de la UAEMéx 2022 disponible en su sitio web.Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00298/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Secretaría de Administración, la Secretaría de Docencia, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Estudios Profesionales que, La Secretaría de Administración refiere que la información será proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos. Por su parte la Dirección de Recursos Humanos refiere que: la información solicitada no es competencia de la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo la Secretaría de Docencia y la Dirección de Estudios Profesionales refieren que, después de una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos que obran en esa Dirección, no se tiene registro de que, en 2022 se haya otorgado la definitividad a Profesores de Tiempo Completo de la Secretaría de Finanzas, por lo que no se cuentan con los nombramientos solicitados. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579009