Estado de México - Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango - (MEX)

Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia Estado de México - Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor medio de la presente, pido su colaboración para obtener la siguiente información: Pacientes atendidos, consultas otorgadas, hospitalizaciones y atención por servicio de urgencias, organizadas de la siguiente manera: ¿ Desglosado por año (2010 al 2023), no incluir la sumatoria de todos los años. ¿ Por entidad federativa o delegación (solo si aplica) ¿ Por género (hombres y mujeres) ¿ Por grupos de edad ¿ Por unidad de atención (1er, 2do o 3er nivel, si aplica) y nombre de la unidad hospitalaria (solo si aplica) ¿ Por tipo de atención: (1ra vez y subsecuente) ¿ Por servicio de atención (nombre y tipo del servicio) ¿ Por CIE-10: G35X Por su atención Gracias.Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaSe proporciona Respuesta Solicitud de Transparencia 00041/HRZUM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Con fundamento en lo previsto por los artículos 2 fracción II y VII, 4 párrafo tercero, 7, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 23, fracción I, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 52, 53 fracciones II, IV, V y VI, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM); en atención a la solicitud de acceso a la información pública, recibida por este Sujeto Obligado; sírvase encontrar adjunto los archivos que detallan de forma precisa el requerimiento recibido. Con el acto, se cumple en tiempo y forma asegurándose así el derecho de acceso a la información pública de la persona solicitante. También, se le notifica que, en caso de estar inconforme con la respuesta a la presente solicitud de acceso a la información, y con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Usted puede ejercer la garantía secundaria de acceso a la información pública en la forma del recurso de revisión, debiendo interponer éste en los siguientes 15 días hábiles posteriores a entrega de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579074

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo