Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSe solicita a la Oficina de Abogado General o en su caso a la oficina de Responsabilidad Universitaria la carpeta referente ala demanda por discriminación, daños y afectaciones por maltrato psicológico o lo que resulte a partir de la demanda efectuada por la C. Dulce Belem Salazar Vega en contra de la presunta responsable de los actos cometidos como docente sin ética ni valores C. Diana Margarita Castro Ricalde. Lo anterior en función de que el caso lleva más de dos años y no se ha imputado dictamen alguno.Otros datosDemanda de la alumna de la Maestría en Gestión de la Gastronomía Tradicional Mexicana en contra de la Profesora de Tiempo Completo de la Facultad de Turismo y Gastronomía de la UAEMex Diana Margarita Castro RicaldeRespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00301/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Oficina de la Abogacía General que El artículo 64 del Reglamento de Responsabilidad Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México previene lo siguiente: Artículo 64. Las partes podrán consultar el expediente en días hábiles y horas laborales en la Dirección o, de ser el caso, en el espacio académico, y de requerirlo, obtener a su costa copia simple de los documentos y actuaciones que lo integran. Se prohíbe a los intervinientes divulgar, publicar, poner a disposición o revelar a individuos, entidades o procesos no autorizados, el contenido de cualquier información relacionada con el procedimiento, estando obligados a conservar la confidencialidad de los datos aun después de que el expediente sea archivado. Cuando una persona incurra en dicha conducta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad en materia de datos personales, y se dará inicio al procedimiento correspondiente. En esencia, el numeral citado prohíbe proporcionar información relacionada con el procedimiento de responsabilidad universitaria estableciendo que el acceso al expediente solo les corresponde a las partes. De esta manera, no es procedente proporcionar información en sentido alguno considerando que al aceptar que se tramita un procedimiento en el que la C. Dulce Belem Salazar Vega o la C. Diana Margarita Castro Ricalde tienen la calidad de parte, inmersamente se estaría proporcionando información que debe mantenerse en confidencialidad. Luego, en el supuesto sin conceder de que se sigue un procedimiento en el que está pendiente la emisión del dictamen, la parte que considera una posible afectación a sus derechos puede hacer valer los medios de defensa que previene la normatividad aplicable. Finalmente, en los registros, datos o archivos de la Dirección de Responsabilidad Universitaria, no se cuenta con ninguna carpeta en los términos que refiere la solicitud. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579284

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo