Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 16/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPagos por prestación de servicios al COMECYT por capacitación de los siguientes talleres En el mes de enero 2023 1. Diseño de experiencia turística y desarrollo de producto turístico - Dra. Irais González Domínguez y Dr Humberto Thomé Ortiz 2. Marketing turístico (Dr. Gerardo Novo Espinosa de los Monteros) 3. Comercialización (Mtra. Ma. Elena Delgado Ayala) Evidencias de Presentación de programas y horarios y lugar de dichos talleres Acta de Permiso para impartir dicho taller y ausentarse de sus deberes y obligaciones laborales avalada por los HH Consejos en el año 2023 de la Facultad de Turismo y Gastronomía y del ICAR Listas de firmas de asistencia al espacio académico en su horario laboral del mes de enero del año 2023, cuando estaba presente en prestación de servicios como talleristas con cobro del mes de enero de en la Facultad de Turismo y Gastronomía de: 1. Irais González Domínguez 2. Dr. Gerardo Novo Espinosa de los Monteros 3. Mtra. Ma. Elena Delgado Ayala Listas de firmas de asistencia del mes de enero 2023 en el ICAR durante su prestación de servicios como talleristas con cobro del mes de enero ya que tiene un cobro por prestación de servicios de tallerista con COMECYT durante sus labores como director del ICAR irrumpiendo sus derechos y obligaciones marcados en el Estatuto Universitario de: 1. Dr. Humberto Thomé OrtizOtros datosCOMECYT Talleres de capacitación para personas de pueblo mágicos enero 2023 Listas de asistencia Secretaria e AdministraciónRespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00304/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Facultad de Turismo que, después de realizar una búsqueda razonada en los archivos con los que cuenta esa Facultad no se encontró registro de talleres impartidos por los PTC en mención, es decir no hubo ninguna prestación de servicios de capacitación con COMECYT por los programas citados y tampoco en la fecha que se indica (enero, 2023), razón por la cual no es posible atender su solicitud de información en los términos requeridos. Es menester señalar que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Sirva de sustento el criterio emitido por el Pleno del INAI que a la letra señala: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Precedentes: Acceso a la información pública. RRA 0050/16. Sesión del 13 julio de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. Acceso a la información pública. RRA 0310/16. Sesión del 10 de agosto de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Acceso a la información pública. RRA 1889/16. Sesión del 05 de octubre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579295