Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 17/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDel regidor en la administración 2019-2021 agustin mercado Benítez (8 regiduria) solicitó su informe de actividades de los tres ejercicios fiscales donde estuvo como regidorRespuesta del día12/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) OCTAVA REGIDURÍA, (2)SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 1 “C. María Isabel Cisneros Márquez Titular de la Coordinación de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli Presente Por medio del presente le envío un cordial saludo, al tiempo que con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como los artículos 1, 4,12 segundo párrafo, 23 fracción IV, 24 tercer párrafo, 53, 59, 88, 163 y 173 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en atención a la solitud con número 00083/CUAUTIZC/IP/2024, que recibí a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual señala lo siguiente: “Del regidor en la administración 2019-2021 agustin mercado Benítez (8 regiduria) solicitó su informe de actividades de los tres ejercicios fiscales donde estuvo como regidor” (SIC) Le informo que después de realizar una búsqueda exhaustiva y razonada de la información solicitada en los archivos que guarda esta Unidad Administrativa a mi cargo, la información requerida por la persona solicitante no fue encontrada, por lo que de conformidad con el art. 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual señala que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre y que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Además, en concordancia con el Criterio 07/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que establece: Casos en los que no es necesario que el comité de transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el comité de transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que le comité de transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Me permito hacer de conocimiento de la persona solicitante que un servidor ocupa la Titularidad de la Octava Regiduría a partir del primero (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), fecha en la que realicé el proceso de Entrega-Recepción conforme al Manual de procedimientos para el proceso de entrega y recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México, por medio del cual el C. Agustín Mercado Benítez me hizo entrega de la Unidad Administrativa que lleva por nombre Octava Regiduría, sin embargo de acuerdo al Acta Final o de Concusión de Gestión Municipal (AER-1), el C. Agustín Mercado Benítez no entregó ningún documento anexo en los inventarios de Archivo de Trámite, Archivo de Concentración y Archivo de Soporte Documental, por lo que esta Unidad Administrativa no cuenta con documentos o información previa al Ejercicio 2022. Por los argumentos antes vertidos, y en concordancia con el Criterio 07/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, bajo el argumento y criterio antes dirigidos, se concluye que la información solicitada no obra en nuestros archivos. Atentamente Daniel Arriaga Leguízamo Octavo Regidor de Cuautitlán Izcalli, Estado de México ” (SIC) 2 “En atención a la solicitud ingresada mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio 00083CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “Del regidor en la administración 2019-2021 agustin mercado Benítez (8 regiduria) solicitó su informe de actividades de los tres ejercicios fiscales donde estuvo como regidor” (sic). Hago de su conocimiento que de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como lo establecido en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y sus Comisiones de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, los Regidores, no están obligados a rendir informe de actividades. Aunado a ello, dentro de las facultades a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento establecidas en el artículo 29 del Reglamento Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no es competencia de la misma, generar, recopilar, administrar, procesar, archivar o conservar lo solicitado por el particular. Y a efecto, de robustecer lo aseverado anteriormente es procedente lo previsto en el criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, el cual a la letra dice: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted. “(sic) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579497