Estado de México - Ayuntamiento de Huixquilucan - (MEX)

Solicitud del día 18/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Huixquilucan - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSoy estudiante de urbanismo y estoy realizando un proyecto de tesis, por lo cual les solicito amablemente la siguiente información: En el sitio web http://sedui.edomex.gob.mx/huixquilucan, en el apartado de “planos” / “Planos de diagnóstico” aparecen archivos en formato PDF que al descargarse funcionan sólo como una imagen, es decir, que no es posible visualizar o separar sus capas. Lo que solicito son los archivos base con los que se generaron dichas cartografías, es decir, archivos vectoriales que conforman las capas o cualquier archivo vectorial que contenga información como los trazos de vialidades, cuerpos de agua, lotificación, etc. de las cartografías referidas. De preferencia solicito que los archivos se entreguen de manera electrónica en cualquier formato para ser leído en programas SIG (Sistema de información geográfica), como por ejemplo ESRI Shapefile (SHP), o en formato DWG. Lo solicitado es referente a estos mapas, por lo que pido de preferencia que los archivos entregados se nombren o hagan referencia a los mapas citados para ser identificables. D-5 Equipamiento Urbano D-5A Equipamiento Urbano Educativo y Cultural D-5B Equipamiento Urbano D-6 Tenencia de la Tierra y Asentamientos Irregulares D-7 Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos De antemano agradezco su apoyo para el ejercicio de mi derecho a la información. Esta información será utilizada para fines académicos. Se le solicita a este Sujeto Obligado, en caso de que no pueda entregar la información en formato electrónico por cualquier vía - no necesariamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia- la exención del pago. No omito mencionar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas el 3.7% de la población ingresa más de cinco salarios mínimos al día por mes, sin contar cualquier otro tipo de gasto adicional relacionado a alimentación, transporte y renta. Por tal motivo, se solicita la exención de pago de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tampoco omito mencionar que en distintas resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAl), lejos de requerir al peticionario que demuestre insolvencia económica considera: formulada al Pleno de este Instituto (en este caso al Sujeto Obligado) por parte de la persona recurrente; • La referencia vertida por parte de la persona solicitante, relativa a las condiciones socioeconómicas con las que cuenta; • La importancia y valor que tiene la información para la sociedad. Por lo que este caso acredita debidamente los cuatro puntos valorados por el INAl para determinar la exención del pago de copias y entregar la documentación en versión pública, en copias simples, gratuitamente. En caso de que el Sujeto Obligado argumente que "no existe una base de datos o documento en el que se identifique la información solicitada” o que no está obligado a "elaborar documentos ad hoc", es importante recalcar que a) no se requirió un base de datos y b) Es claro que el Sujeto Obligado no está obligado a elaborar documentos ad hoc, pero eso no lo exime de su obligación de entregar información pública en el formato en el que se encuentre en sus archivos, de modo que debe entregarla en el formato en el que la tenga. Este peticionario solicita la exención del pago por motivos socioeconómicos si sobrepasa los $100. D-8 Vialidad D-9 Transporte D-10 Infraestructura¿     D-10A Infraestructura en Agua Potable D-10B Infraestructura Sanitaria D-11 Síntesis del DiagnósticoRespuesta del día12/03/2024Texto de respuestaCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 12, 23 FRACCIÓN IV, 25, 59 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1.41 DEL LIBRO PRIMERO, TITULO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NUMERAL TREINTA Y OCHO INCISO D) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCESO, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN PARCIAL O TOTAL DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. AL RESPECTO Y EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MEXIQUENSE (SAIMEX), CON EL NUMERO DE FOLIO: 00053/HUIXQUIL/IP/2024, MISMA QUE A LA LETRA DICE: “Soy estudiante de urbanismo y estoy realizando un proyecto de tesis, por lo cual les solicito amablemente la siguiente información: En el sitio web http://sedui.edomex.gob.mx/huixquilucan, en el apartado de “planos” / “Planos de diagnóstico” aparecen archivos en formato PDF que al descargarse funcionan sólo como una imagen, es decir, que no es posible visualizar o separar sus capas. Lo que solicito son los archivos base con los que se generaron dichas cartografías, es decir, archivos vectoriales que conforman las capas o cualquier archivo vectorial que contenga información como los trazos de vialidades, cuerpos de agua, lotificación, etc. de las cartografías referidas. De preferencia solicito que los archivos se entreguen de manera electrónica en cualquier formato para ser leído en programas SIG (Sistema de información geográfica), como por ejemplo ESRI Shapefile (SHP), o en formato DWG. Lo solicitado es referente a estos mapas, por lo que pido de preferencia que los archivos entregados se nombren o hagan referencia a los mapas citados para ser identificables. D-5 Equipamiento Urbano D5A Equipamiento Urbano Educativo y Cultural D-5B Equipamiento Urbano D-6 Tenencia de la Tierra y Asentamientos Irregulares D-7 Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos De antemano agradezco su apoyo para el ejercicio de mi derecho a la información. Esta información será utilizada para fines académicos. Se le solicita a este Sujeto Obligado, en caso de que no pueda entregar la información en formato electrónico por cualquier vía - no necesariamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia- la exención del pago. No omito mencionar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas el 3.7% de la población ingresa más de cinco salarios mínimos al día por mes, sin contar cualquier otro tipo de gasto adicional relacionado a alimentación, transporte y renta. Por tal motivo, se solicita la exención de pago de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tampoco omito mencionar que en distintas resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAl), lejos de requerir al peticionario que demuestre insolvencia económica considera: formulada al Pleno de este Instituto (en este caso al Sujeto Obligado) por parte de la persona recurrente; • La referencia vertida por parte de la persona solicitante, relativa a las condiciones socioeconómicas con las que cuenta; • La importancia y valor que tiene la información para la sociedad. Por lo que este caso acredita debidamente los cuatro puntos valorados por el INAl para determinar la exención del pago de copias y entregar la documentación en versión pública, en copias simples, gratuitamente. En caso de que el Sujeto Obligado argumente que "no existe una base de datos o documento en el que se identifique la información solicitada” o que no está obligado a "elaborar documentos ad hoc", es importante recalcar que a) no se requirió un base de datos y b) Es claro que el Sujeto Obligado no está obligado a elaborar documentos ad hoc, pero eso no lo exime de su obligación de entregar información pública en el formato en el que se encuentre en sus archivos, de modo que debe entregarla en el formato en el que la tenga. Este peticionario solicita la exención del pago por motivos socioeconómicos si sobrepasa los $100. D-8 Vialidad D-9 Transporte D-10 Infraestructura¿ D-10A Infraestructura en Agua Potable D-10B Infraestructura Sanitaria D-11 Síntesis del Diagnóstico.” (sic) SOBRE EL PARTICULAR, ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE, TURNO SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGRLAMENTO ORGANICO DE HUIXQUILUCAN ES COMPETENTES PARA CONTESTAR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, MISMAS QUE MANIFESTARÓN LO SIGUIENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE: Se adjunta respuesta. (SIC) Remitiendo, además, la información requerida. POR ÚLTIMO, NO OMITO MENCIONAR QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE COMO OBJETIVO, EL DE INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL; POR LO QUE LA INFORMACIÓN QUE ES PROVEÍDA POR ESTE MEDIO SÓLO TIENE COMO FINALIDAD LA DE SER DE CARÁCTER INFORMATIVO. ASIMISMO, LA INFORMACIÓN QUE ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PARTICULARES ES AQUELLA QUE ENCUADRA EN LO ESTABLECIDO POR LOS NUMERALES 12 PÁRRAFO SEGUNDO Y 59 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, QUE PREVÉ LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR ESTA LEY, GENERAN, CONTIENEN Y EN SU CASO ADMINISTRAN EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, TAL Y COMO OBRAN EN SUS ARCHIVOS. DE LO EXPUESTO Y FUNDADO A USTED, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 163 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, A USTED PIDO SE SIRVA TENER A ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA POR NOTIFICADA EN TIEMPO Y FORMA RESPECTO DE LA CONTESTACIÓN A SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, MEDIANTE LA MODALIDAD EN QUE FUE REQUERIDA. SIN OTRO PARTICULAR, ME REITERO A SUS ÓRDENES Y LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579538

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta13/03/2024Fecha solicitud término12/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos