Estado de México - Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Solicitud del día 18/02/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del órgano Estado de México
DescripciónSoy estudiante de urbanismo y estoy realizando un proyecto de tesis, por lo cual les solicito amablemente la siguiente información: En el sitio web http://sedui.edomex.gob.mx/huixquilucan, en el apartado de “planos” / “Planos de estrategia” aparecen archivos en formato PDF que al descargarse funcionan sólo como una imagen, es decir, que no es posible visualizar o separar sus capas. Lo que solicito son los archivos base con los que se generaron dichas cartografías, es decir, archivos vectoriales que conforman las capas o cualquier archivo vectorial que contenga información como los trazos de vialidades, cuerpos de agua, lotificación, etc. de las cartografías referidas. De preferencia solicito que los archivos se entreguen de manera electrónica en cualquier formato para ser leído en programas SIG (Sistema de información geográfica), como por ejemplo ESRI Shapefile (SHP), o en formato DWG. Lo solicitado es referente a estos mapas, por lo que pido de preferencia que los archivos entregados se nombren o hagan referencia a los mapas citados para ser identificables. E-1 Clasificación del Territorio E-3 Fe de erratas Estrategia Vial E-4 Proyectos Estratégicos E-5 Fe de erratas Restricciones De antemano agradezco su apoyo para el ejercicio de mi derecho a la información. Esta información será utilizada para fines académicos. Se le solicita a este Sujeto Obligado, en caso de que no pueda entregar la información en formato electrónico por cualquier vía - no necesariamente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia- la exención del pago. No omito mencionar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas el 3.7% de la población ingresa más de cinco salarios mínimos al día por mes, sin contar cualquier otro tipo de gasto adicional relacionado a alimentación, transporte y renta. Por tal motivo, se solicita la exención de pago de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tampoco omito mencionar que en distintas resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAl), lejos de requerir al peticionario que demuestre insolvencia económica considera: formulada al Pleno de este Instituto (en este caso al Sujeto Obligado) por parte de la persona recurrente; • La referencia vertida por parte de la persona solicitante, relativa a las condiciones socioeconómicas con las que cuenta; • La importancia y valor que tiene la información para la sociedad. Por lo que este caso acredita debidamente los cuatro puntos valorados por el INAl para determinar la exención del pago de copias y entregar la documentación en versión pública, en copias simples, gratuitamente. En caso de que el Sujeto Obligado argumente que "no existe una base de datos o documento en el que se identifique la información solicitada” o que no está obligado a "elaborar documentos ad hoc", es importante recalcar que a) no se requirió un base de datos y b) Es claro que el Sujeto Obligado no está obligado a elaborar documentos ad hoc, pero eso no lo exime de su obligación de entregar información pública en el formato en el que se encuentre en sus archivos, de modo que debe entregarla en el formato en el que la tenga. Este peticionario solicita la exención del pago por motivos socioeconómicos si sobrepasa los $100.Respuesta del día23/02/2024Texto de respuestaSobre el particular, sírvase encontrar en archivo adjunto copia del oficio número SEDUI-CI-0182/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, mediante el cual se detalla lo referente a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579544