Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)CONTRALORÍA MUNICIPAL, (2)TRANSPARENCIA, (3) TESORERÍA MUNICIPAL 1 “ Por este medio le envío un cordial saludo, asimismo le informo que con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23 fracción IV, 24 fracción XI y XXV, 25 y 52 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 145 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, 33 y 34 fracciones XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y 8 fracción XXXIX del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en atención a la solicitud de información registrada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, bajo el folio 00087/CUAUTIZC/IP/2024.Al respecto, este Órgano Interno de Control Municipal, informa al peticionario, del cumplimiento de la solicitud su solicitud, por lo que remite en formato físico y electrónico dentro de la plataforma del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, los archivos de los cuestionarios resueltos por la Contraloría Municipal y la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, ambas del Municipio de Cuautitlán Izcalli.” (SIC) 2 “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 párrafo segundo, 5O, 58 y 59 fracciones I y II de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito remitir la contestación, respecto a la solicitud de información con número de folio 00087/CUAUTIZC/IP/2023, consistente en: “Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.” (SIC). bajo los términos siguientes: Le informo que: Sobre el particular, con fundamento en los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Coordinación de Transparencia establecidas en el Artículo 15 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), le informo que los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos, no estando obligados a generar información, resumirla, practicar cálculos o realizar investigaciones, siendo aplicable al caso en concreto el criterio de interpretación 09-10, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 12 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice; Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones y del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.” (Sic) Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la naturaleza pública de la información que pretende conocer, excepcionalmente sírvase encontrar adjunto el formato digital denominado “Titular de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, requisitado de acuerdo a lo peticionado. Sin más por el momento, le reitero mis apreciables consideraciones, quedando a sus órdenes. “(sic) 3 “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe, por este medio, en atención a la solicitud 00087/CUAUTIZC/IP/2024, a través de la cual me solicita la siguiente información: Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.”(SIC) Sobre el particular, con fundamento en los artículos 11, 12 segundo párrafo, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMyM), de conformidad con las facultades y atribuciones normativas de esta Tesorería Municipal establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), le informo que los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que seArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579710