Estado de México - Ayuntamiento de Huixquilucan - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Huixquilucan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día12/03/2024Texto de respuestaCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 12, 23 FRACCIÓN IV, 25, 59 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1.41 DEL LIBRO PRIMERO, TITULO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NUMERAL TREINTA Y OCHO INCISO D) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCESO, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN PARCIAL O TOTAL DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. AL RESPECTO Y EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MEXIQUENSE (SAIMEX), CON EL NUMERO DE FOLIO: 00057/HUIXQUIL/IP/2024, MISMA QUE A LA LETRA DICE: “Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental.” (sic) SOBRE EL PARTICULAR, ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE, TURNO SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS: CONTRALORIA MUNICIPAL, TESORERIA MUNICIPAL, UNIDAD DE TRANSPARENCIA QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGRLAMENTO ORGANICO DE HUIXQUILUCAN ES COMPETENTES PARA CONTESTAR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, MISMAS QUE MANIFESTARÓN LO SIGUIENTE: CONTRALORIA MUNICIPAL: “Huixquilucan Estado de México a seis de marzo de 2024 Oficio No. CIM/SCIM/490/03/2024 Asunto: Solicitud de información 00057/HUIXQUIL/IP/2024 C. ULISES MAURICIO SALAZAR FRANCO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA P R E S E N T E. En atención a la solicitud de información No. 00057/HUIXQUIL/IP/2024, la cual fue recibida por el área a su cargo en fecha diecinueve de febrero del año en curso, solicitada mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), misma que fue turnada a este Órgano de Control Interno Municipal, el cual a la letra señala: “Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.” (sic) Con fundamento en los artículos,12, 58, 59 fracción I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 109 y 110 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan, Estado de México y en atención a lo solicitado; este Órgano Interno de Control informa, que por lo que concierne a la Política Pública Anticorrupción del Estado de México y su relación con la Hacienda Pública Municipal, se informa lo siguiente: Numeral 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, dicha ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Numeral 2.- Existe un código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Huixquilucan, Estado de México; que tiene por objeto fortalecer la cultura de transparencia, honestidad y compromisos con la institución, nuestro trabajo, con nosotros mismos y con la sociedad a la que servimos. Numeral 3.- El Comité Coordinador Municipal tiene facultades especificas conforme a los establecidos en el artículo 64 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Numeral 4.- La denuncia es un instrumento al alcance del ciudadano, tal y como lo establece el artículo 3 fracción IX, 95 fracción II y 96 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Numeral 5.- Si, porque está establecido en una Ley Estatal que se deriva de una Ley Federal. Porque es la materialización de los esfuerzos de la Ciudadanía en tener gobiernos honestos, responsables y eficientes en el ejercicio de los recursos públicos. Numeral 6.- La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios es perfectible y debería ser objeto de perfeccionamiento, ya que existen lagunas, por ejemplo respecto de los órganos que integran el Sistema Municipal Anticorrupción, la Comisión de Selección Municipal se le debería de asignar un presupuesto, ya que conforme al artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, es la que selecciona a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y se considera que es parte importante de la conformación del Sistema Municipal Anticorrupción. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos procedentes. Sin otro particular por el momento, reitero mi atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Lic. Benito García Avalos Contralor Interno Municipal”(SIC) Remitiendo, además, la información requerida. TESORERIA MUNICIPAL: “SE ADJUNTA RESPUESTA EN ARCHIVO PDF. “(SIC) Remitiendo, además, la información requerida UNIDAD DE TRANSPARENCIA: “SE ADJUNTA RESPUESTA EN ARCHIVO PDF. “(SIC) Remitiendo, además, la información requerida POR ÚLTIMO, NO OMITO MENCIONAR QUE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE COMO OBJETIVO, EL DE INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL; POR LO QUE LA INFORMACIÓN QUE ES PROVEÍDA POR ESTE MEDIO SÓLO TIENE COMO FINALIDAD LA DE SER DE CARÁCTER INFORMATIVO. ASIMISMO, LA INFORMACIÓN QUE ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PARTICULARES ES AQUELLA QUE ENCUADRA EN LO ESTABLECIDO POR LOS NUMERALES 12 PÁRRAFO SEGUNDO Y 59 DE LA LEY DE TRANSPAREArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579727