Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIONPUBLICA DE ESTE MUNICIPIO 1-REQUIERO COPIA DE LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL DE ESTA ALCALDIA CON LOS SIGUIENTES DATOS a)Lugar y fecha de emision b)Su RFC c)Denominacion/razon social d)Regimen capital e)Nombre comercial f)Fecha de inicio de operaciones g)Estatus en el padron h)Actividad economica i)Regimen j)Obliogaciones k)Descripcion de su vencimiento 2-DATOS DE ESTE MUNICIPIO COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC. 3-FUNDAMENTO JURIDICO EN DONDE EL SAT OTORGO LA CEDULA FISCALRespuesta del día12/03/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 19 de febrero de 2024, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Pública Mexiquense, con el número de folio 00012/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACIONPUBLICA DE ESTE MUNICIPIO 1-REQUIERO COPIA DE LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL DE ESTA ALCALDIA CON LOS SIGUIENTES DATOS a)Lugar y fecha de emision b)Su RFC c)Denominacion/razon social d)Regimen capital e)Nombre comercial f)Fecha de inicio de operaciones g)Estatus en el padron h)Actividad economica i)Regimen j)Obliogaciones k)Descripcion de su vencimiento 2-DATOS DE ESTE MUNICIPIO COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC. 3-FUNDAMENTO JURIDICO EN DONDE EL SAT OTORGO LA CEDULA FISCAL”. (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento, que, a través de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dicha unidad administrativa, encontrándose lo siguiente: En relación a su requerimiento de información 1-REQUIERO COPIA DE LA CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL DE ESTA ALCALDIA… se adjunta al presente en formato PDF adjunto (CSF AVV 2024), la digitalización de la Cedula de Situación Fiscal del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Referente a su petición sobre …2-DATOS DE ESTE MUNICIPIO COMO DIRECCION-TELEFONOS MAIL (NOMBRE DEL ALCALDE) TELEFONOS DEL ALCALDE (OFICINA)ETC., se le precisa que las oficinas de este Sujeto Obligado, se encuentran en la siguiente dirección: Avenida Lázaro Cárdenas s/n, Col. Centro, Villa Victoria, Estado de México. C.P. 50960; y a su vez el teléfono de contacto es el (726) 25 1 60 06 y el correo electrónico es: ayuntamiento_vv@hotmail.com; asimismo, se le informa que actualmente la Presidenta Municipal Constitucional es la C. María Luisa Carmona Alvarado, siendo los datos de contacto los antes mencionados. Y por último, con respecto a su solicitud sobre, 3-FUNDAMENTO JURIDICO EN DONDE EL SAT OTORGO LA CEDULA FISCAL, se le indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.4.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establece que el Sistema de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, es la autoridad autorizada para emitir las Cédulas de Situación Fiscal, para personas físicas y morales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito, se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579797