Estado de México - Ayuntamiento de Metepec - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Metepec - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Me dirijo a Usted con base en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo estipulado en el criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*); solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía. Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE P R E S E N T E. En respuesta a la solicitud recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX). Al respecto, le informo que esta Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto turnó la solicitud antes mencionada a los Servidores Públicos Habilitados que de conformidad con las funciones y atribuciones conferidas en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables les corresponde la generación, recopilación, administración, manejo, procesamiento, archivo y conservación de la información, y habiendo realizado una búsqueda exhaustiva, se anexa la respuesta del servidor público habilitado. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 12, 18, 19, 53 fracción VI, 160 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de respuesta a su solicitud, para interponer el recurso de revisión conforme a los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin más por el momento, me despido de usted, reiterando estar a sus órdenes. ATENTAMENTE GERARDO ARTURO OZUNA MARTÍNEZ DIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579808