Estado de México - Ayuntamiento de Tonatico - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Tonatico - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Con fundamento en la información del portal de Internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (Sistemas Municipales Anticorrupción – SESAEMM), el Ayuntamiento donde Usted labora cuenta con la instalación del Sistema Municipal Anticorrupción, en tal objetividad me dirijo a Usted con fundamento en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia al criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*), orientadores y aplicables en los organismos garantes de las entidades federativas; solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía (SAIMEX). Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de información presentada y con fundamento en los artículos 3 fracción XLIV, 12, 19, 23 fracción IV, 50, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; adjunto archivos en PDF y Word donde obra la información solicitada. Haciendo de su conocimiento que el derecho de acceso a la información es limitado por lo que de no estar conforme con la respuesta al presente tiene derecho a ejercer su garantía secundaria interponiendo así el recurso de revisión para el cual tendrá un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente. Es menester de esta Unidad de Transparencia informar que se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración o duda, en la oficina que ocupa dentro del edificio administrativo de este Sujeto Obligado, con domicilio en Hermenegildo Galeana #2.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579902