Estado de México - Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Con fundamento en la información del portal de Internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (Sistemas Municipales Anticorrupción – SESAEMM), el Ayuntamiento donde Usted labora cuenta con la instalación del Sistema Municipal Anticorrupción, en tal objetividad me dirijo a Usted con fundamento en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia al criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*), orientadores y aplicables en los organismos garantes de las entidades federativas; solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía (SAIMEX). Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaBuenas tardes dando cumplimiento a lo requerido en la solicitud 0037/VACHASO/IP/2024. SE ADJUNTA RESPUESTA SE ADJUNTA RESPUESTA Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto artículo, 7, 50, 52 y 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; artículos 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como nombramiento emitido al suscrito en fecha treinta de junio del año dos mil veintidós, EN ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE ACCESO a la Información Mexiquense (SAIMEX), y al folio de solicitud identificado con el NÚMERO 00037/VACHASO/IP/2024 , mediante el cual solicitan: “Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Con fundamento en la información del portal de Internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (Sistemas Municipales Anticorrupción - SESAEMM), el Ayuntamiento donde Usted labora cuenta con la instalación del Sistema Municipal Anticorrupción, en tal objetividad me dirijo a Usted con fundamento en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia al criterio SO-016-2017 de los "Criterios de Interpretación del INAI" (), orientadores y aplicables en los organismos garantes de las entidades federativas; solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía (SAIMEX). Muchas gracias por su colaboración. () Criterio SO-016-2017 "Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental"." Sic En razón de lo anterior hago de su conocimiento lo siguiente: 1.- Que la Tesorería Municipal, no forma parte del sistema anticorrupción, como se establece en el punto 2 de la presente contestación. 2.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 69 de la Ley del Sistema Municipal Anticorrupción del Estado de México y Municipios, es sistema municipal anticorrupción, se encuentra integrado como lo establecen los preceptos legales antes mencionados y que a la letra dicen: Artículo 62. El Sistema Municipal Anticorrupción se integrará por: I. Un Comité Coordinador Municipal. II. Un Comité de Participación Ciudadana. Artículo 63. El Comité Coordinador Municipal se integrará por: I. El titular de la contraloría municipal. II. El titular de la unidad de transparencia y acceso a la información del municipio. III. Un representante del Comité de Participación Ciudadana Municipal, quien lo presidirá. Artículo 69. El Comité de Participación Ciudadana Municipal se integrará por tres ciudadanos que se hayan destacado por su contribución al combate a la corrupción, de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta. Con base en lo anterior se hace de su conocimiento que el titular de la tesorería municipal es un servidor público en el Municipio, pero no formo parte del Sistema Municipal anticorrupción, como ha quedado debidamente fundado y motivadoArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579909