Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 19/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónTitular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Con fundamento en la información del portal de Internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (Sistemas Municipales Anticorrupción – SESAEMM), el Ayuntamiento donde Usted labora cuenta con la instalación del Sistema Municipal Anticorrupción, en tal objetividad me dirijo a Usted con fundamento en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia al criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*), orientadores y aplicables en los organismos garantes de las entidades federativas; solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía (SAIMEX). Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.Respuesta del día12/03/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 19 de febrero de 2024, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Pública Mexiquense, con el número de folio 00013/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “Titular del Área de Transparencia del Ayuntamiento. Con fundamento en la información del portal de Internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (Sistemas Municipales Anticorrupción – SESAEMM), el Ayuntamiento donde Usted labora cuenta con la instalación del Sistema Municipal Anticorrupción, en tal objetividad me dirijo a Usted con fundamento en los artículos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia al criterio SO-016-2017 de los “Criterios de Interpretación del INAI” (*), orientadores y aplicables en los organismos garantes de las entidades federativas; solicito a servidores públicos del Ayuntamiento y Sistema Municipal Anticorrupción, me apoyen en contestar este instrumento con fines de investigación social en materia de política pública anticorrupción y ayuntamiento. Las áreas administrativas a las que va dirigido son: 1. Tesorería. 2. Contraloría Municipal. 3. Titular de la Unidad de Transparencia (o área que atienda el tema) 4. Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción. Mucho agradeceré que remita el instrumento a las áreas e instancia mencionadas y regresar por esta vía (SAIMEX). Muchas gracias por su colaboración. (*) Criterio SO-016-2017 “Expresión documental. Cuando las personas solicitantes no identifiquen la documentación de su interés, o bien, se trate de una consulta, se deberá dar a dicha solicitud una interpretación que les otorgue una expresión documental”.”. (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento, que se turnó a las unidades administrativas correspondientes, el cuestionario adjunto al presente, para que fuera debidamente requisitados por cada una de las personas indicadas en su requerimiento. Para lo cual, me permito adjuntar al presente 4 archivos en formato pdf correspondientes a los cuestionarios contestados por las personas Titulares de la: 1. Tesorería Municipal. 2. Contraloría Interna Municipal. 3. Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 4. Presidencia del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito, se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-579939