Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónEn seguimiento al programa Sectorial en Educación y Rendición de Cuentas, en busca de conocer los alcances y avances de la aplicación del Sistema Nacional Anticorrupción dentro de las instituciones de educación superior, solicitamos su apoyo con la contestación de las siguientes preguntas: 1. Legislación aplicable en términos de control interno, contrataciones públicas, fiscalización de recursos públicos. Favor de indicar todo el marco normativo que utilice en sus procedimientos. 2. Si dentro de su marco normativo se establece la obligación de la conformación de un órgano interno de control. En caso afirmativo, favor de indicar la estructura obligatoria. 3. Si se encuentra conformado en su institución un órgano interno de control. En caso afirmativo, indique en atención a qué normativa, ya sea legislación orgánica o reglamentaria propia, o en su caso diversa. 4. Directorio de los funcionarios que integran el órgano interno de control. Favor de indicar el cargo y áreas de adscripción. 5. Presupuesto planificado y destinado para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para la implementación de medidas de control interno y combate a la corrupción. 6. Legislación aplicable para la imposición de sanciones. Favor de indicar si adicionalmente al catálogo de faltas administrativas dispuestas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas existe normativa local en la entidad federativa, así como reglamentación generada por la propia institución, o en su caso, normativa adicional establecida por la legislación orgánica o reglamentaria de la institución. 7. En su caso, cantidad de expedientes de responsabilidades administrativas tramitados por año, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 8. En caso de que hubiere, sanciones firmes aplicadas, indicando el tipo de sanción y el servidor público, funcionario o personal sancionado.Respuesta del día01/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00312/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por el Órgano Interno de Control y la Dirección General de Evaluación y Control de la Gestión Universitaria que en archivo electrónico adjunto encontrará: Los siguientes oficios: 1) OIC/SPH/108/2024 de la servidora pública habilitada del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 2) OIC/DAA/063/2024 de las Direcciones de Auditoría "A" y Auditoría "B" del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 3) OIC/UAA/010/2024 de la Unidad de Apoyo Administrativo del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 4) Respuesta de la Dirección General de Evaluación y Control de la Gestión Universitaria. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580062

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta14/03/2024Fecha solicitud término01/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo