Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónC. Carlos amador Santiago P Director general de seguridad pública y movilidad De Chicoloapan Estado de México Presente Derivado de varios tipos de quejas impuestas en la comisión de honor y justicia que pueden ser consultados vía solicitud electrónica a este mismo medio y método, solicito lo siguiente: En la solicitud con terminación 6447/24 que fue solicitada el día 5 de febrero de la presente anualidad en donde detalla el director y/o encargado del área de asuntos internos de nombre EDGAR SALGADO GARCIA en donde informa que fueron realizados de enero a febrero un número comprobable de procedimientos iniciados donde existe queja válida de parte de la ciudadanía, dicho esto solicito el número de audiencias en las que tuvo asistencia presencial de cada una de las comparecencias en las que se iniciaron y fueron resultado de la solicitud emitida con anterioridad; así mismo solicito el número exacto de armas extraviadas o robadas a la corporación, se entiende que esté dato es de vulnerables condiciones por lo que solo se requiere el número sin información de cada arma, entendiendo esto que solo necesito el número de cada evento que se tiene registrado y cuántas de ellas se han repuesto por parte del involucrado y cuántas de ellas fueron adquiridas por alguien ajeno al involucrado( federación municipios etc) De ante mano agradezco su colaboraciónRespuesta del día13/03/2024Texto de respuesta2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 13 de marzo de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0079/2024 C. Solicitante P R E S E N T E: Por medio del presente reciba un cordial saludo mismo que aprovecho para entregar la información que con fundamento en los artículos 52, 53, Fracciones: II, V y VI 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con respecto de la solicitud 00024/CHICOLOA/IP/2024, que a la letra dice: “C. Carlos amador Santiago P Director general de seguridad pública y movilidad De Chicoloapan Estado de México Presente Derivado de varios tipos de quejas impuestas en la comisión de honor y justicia que pueden ser consultados vía solicitud electrónica a este mismo medio y método, solicito lo siguiente: En la solicitud con terminación 6447/24 que fue solicitada el día 5 de febrero de la presente anualidad en donde detalla el director y/o encargado del área de asuntos internos de nombre EDGAR SALGADO GARCIA en donde informa que fueron realizados de enero a febrero un número comprobable de procedimientos iniciados donde existe queja válida de parte de la ciudadanía, dicho esto solicito el número de audiencias en las que tuvo asistencia presencial de cada una de las comparecencias en las que se iniciaron y fueron resultado de la solicitud emitida con anterioridad; así mismo solicito el número exacto de armas extraviadas o robadas a la corporación, se entiende que esté dato es de vulnerables condiciones por lo que solo se requiere el número sin información de cada arma, entendiendo esto que solo necesito el número de cada evento que se tiene registrado y cuántas de ellas se han repuesto por parte del involucrado y cuántas de ellas fueron adquiridas por alguien ajeno al involucrado( federación municipios etc) De ante mano agradezco su colaboración” Sic Para dar contestación y cumplimiento me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: PRIMERO. – Para dar contestación se le informa que el servidor público habilitado, reservo la información con fundamento en los artículos 104 fracción I, II y III, 113 fracción I y V Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo tercero y Trigésimo cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; 91, 122, 128 fracción I, II y III, 129 fracción I, II y III, 132, 139 y 140 fracción I, IV y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 81 fracción III y 100 apartado B fracción I inciso m de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México. SEGUNDO. – que con fecha del trece de marzo de 2024 el comité de transparencia de este sujeto obligado confirma la reserva de la información por unanimidad de votos la Clasificación de la Información como Reserva parcial por un periodo de cinco años, la relacionada al equipo de armamento de los policías adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Movilidad con los que cuenta el Ayuntamiento, así como la información relacionada con los procedimientos administrativos llevados ante las áreas respectivas de esta Dirección, para salvaguardar la seguridad jurídica de los intervinientes en la sustanciación éstos; mismo que es el estrictamente necesario para salvaguardar la información y el bien jurídico tutelado por las causales invocadas, sin perjuicio de que previo al vencimiento de dicho plazo pueda llevarse a cabo su desclasificación en caso de que dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación. Esto con la finalidad de dar cumplimiento a la Solicitud de Información Pública con número de folio 00024/CHICOLOA/IP/2024, bajo el ACUERDO CHIC/PM/CT/0003/2024.con fundamento en el artículo 49 fracciones II y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Se anexa el acta de la Tercera Sesión Extraordinaria en formato PDF con los siguientes nombres: • *TERCERA SESION EXTRAORDINARIA 2024 Asimismo, hago de su conocimiento que con fundamento en los artículos 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión si la respuesta no es satisfactoria, quedando a salvo los derechos para volver a presentar la solicitud. Los artículos antes señalas mencionan lo siguiente: Artículo 177. En las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, las unidades de transparencia deberán informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para promover recurso de revisión. Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle Mina S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en el número telefónico 55 89 20 18 51 extensión 1080 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico unidaddeinformacionytransparencia@chicoloapan.gob.mx. Son otro particular por el momento, quedo de usted. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580089