Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónI. Copia simple (física o digital) de la Cédula de Información respecto del Trámite de Licencia de Construcción del Inmueble relacionado con el predio localizado en Fuente de Diana #33, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, CP. 53950, que obra en el Registro Municipal de Trámites y Servicios. II. Copia simple (física o digital) de la Licencia de Uso de Suelo expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, respecto del mismo predio e inmueble señalados.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, Estado de México a 1° de abril del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/678/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00105/NAUCALPA/IP/2024. ESTIMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 00105/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “I. Copia simple (física o digital) de la Cédula de Información respecto del Trámite de Licencia de Construcción del Inmueble relacionado con el predio localizado en Fuente de Diana #33, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, CP. 53950, que obra en el Registro Municipal de Trámites y Servicios. II. Copia simple (física o digital) de la Licencia de Uso de Suelo expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, respecto del mismo predio e inmueble señalados.” (SIC) Al respecto le informo que esta Dirección General de Desarrollo Urbano, resulta competente para atender la solicitud de acceso a la información citada, por lo que se realizó una búsqueda en los archivos de esta Dependencia y se localizó la Cédula Informativa de Zonificación número DGDU/CIZ/925/2023, la cual se ponen a disposición del solicitante mediante la plataforma SAIMEX, en su versión pública con fundamento en lo previsto en el artículo 143, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dicha clasificación fue aprobada en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México celebrada el 22 de marzo de 2024, a través del acuerdo CT/NAU/ACTA-ORD-0006/2024/0037. Cabe aclarar que dentro de la Dirección General de Desarrollo Urbano no se emite “cédula de información respecto del trámite de licencia de construcción”, el trámite que existe es la Cédula Informativa de Zonificación, la cual se pone a disposición del solicitante, como se expresa en las líneas que anteceden. Por lo que respecta, a la Licencia de Construcción y la Licencia de Uso de Suelo del predio localizado en Fuente Diana 33, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, CP. 53950, la Subdirección de Operación Urbana adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, a través de su Departamento de Licencias de Construcción y su Departamento de Uso y Control del Suelo, los cuales tienen las facultades que se señalan a continuación respectivamente; el primero la de integrar los expedientes relativos a las solicitudes de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, así como, permisos, avisos, prórrogas, extemporaneidades de constancias de suspensión voluntaria de la licencia de construcción y de terminación de obra parcial o total, de la ocupación temporal de la vía pública cuando sea producto de una construcción previamente autorizada mediante licencia de construcción, y la construcción de obras de conexión de agua potable, drenaje y sus obras realizadas por particulares el visto bueno de la lona de identificación de obra y placa de normas de uso de suelo y aprovechamiento del inmueble y en general, sobre cualquier trámite relacionado con las autorizaciones de construcción, asignándoles un número progresivo de identificación; mientras que el segundo Departamento está facultado para integrar los expedientes relativos a las solicitudes de cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo, las prórrogas y extemporaneidades; así como los expedientes relativos a las solicitudes de constancias de alineamiento y número oficial, asignándoles un número progresivo de identificación. Derivado de lo anterior, la Subdirección de Operación Urbana adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos de los Departamentos antes citados, no obstante, lo antes indicado se hace de su conocimiento que, NO se localizó registro de expediente que contenga licencia de construcción NI licencia de uso de suelo del predio localizado en Fuente Diana 33, Fracc. Lomas de Tecamachalco, Secc. Fuentes, CP. 53950. Es importante mencionar que la expresión documental referida en la solicitud de acceso a la información, se encuentra sujeta a petición de parte, es decir que una persona física o jurídica solicita o genera una petición a la autoridad competente. En este orden de ideas no se cuenta con la información solicitada ya que, está autoridad no ha recibido por parte del propietario del bien inmueble a que se hace referencia en la solicitud, solicitud para la expedición de alguna licencia de construcción y/o licencia de uso de suelo; en razón de lo anterior, no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 7/17, aprobado por el pleno del INAI; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580117