Estado de México - Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del órgano Estado de México

DescripciónPor medio de la presente solicito información detallada sobre si es posible la compra de agua tratada proveniente de las plantas tratadoras gestionadas por el gobierno de la Ciudad de México para empresas de sector público que requieren este tipo de agua para riego de terracerías y movimiento de tierras, de ser el caso podrían informarnos de los requisitos necesarios para poder adquirirla y ante qué departamento gubernamental poder realizar el trámite. Agradeceríamos si pudieran proporcionarnos lo siguiente: 1. Procedimientos de Compra: Detalles sobre el proceso de compra de agua tratada, incluyendo los pasos a seguir, los formularios necesarios y los plazos involucrados. 2. Documentación Requerida: Lista de documentos necesarios para iniciar el proceso de compra, como licencias, permisos, certificados de calidad, y cualquier otro documento necesario. 3. Contacto: Información de contacto de la persona o departamento responsable de la venta de agua tratada, para cualquier consulta adicional o solicitud de información. Nuestro interés en adquirir agua tratada se debe a que nuestros procesos requieren de este tipo de agua y estamos comprometidos en asegurarnos de cumplir con todas las regulaciones y requisitos necesarios para su adquisición y uso adecuado. Agradezco la atención brindada.Respuesta del día22/02/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de información con número de folio 00033/SMADS/IP/2023, me permito hacer de su conocimiento que la información por usted solicitada no corresponde a las atribuciones de este sujeto obligado, lo que actualiza la notoria incompetencia de esta Secretaría, por lo que la información podría estar en poder de otro u otros sujetos Obligados; esto es, existe una ausencia de atribuciones para poseer, generar o resguardar la información requerida. Sirva de apoyo a lo anterior, los criterios 13/17 y 16/09 emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), que para pronta referencia se transcriben a continuación: Criterio 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Criterio 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.” Es conveniente precisar que el marco de las atribuciones o de competencias de toda autoridad, deviene del principio de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que para mejor proveer se transcribe a continuación. Artículo 143. Las autoridades del Estado sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos.” (sic) De esta forma, se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, que dispone: Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En ese sentido, al existir la ausencia de atribuciones que se consideran una cuestión de derecho, el Comité de Transparencia no está obligado a declarar formalmente la inexistencia de la información, como lo establece expresamente el criterio siguiente del INAI: Criterio 07/10 No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. En razón de lo anterior, al no constituir lo solicitado una facultad que se encuentre en el marco competencial de esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito orientarle a efecto de que, en caso de estimarlo conveniente, puede dirigir su solicitud a: Secretaria del medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA)Ubicado Plaza de la Constitución1,3erpiso Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06000, Ciudad de México Teléfonos:5553458187, 5553458188 Correo electrónico: atencionciudadana@sedema.cdmx.gob.mx Horario: Miércoles 9:00 a 13:00 horasArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580151

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta14/03/2024Fecha solicitud término22/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de México