Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)

Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónQuiero saber el área de adscripción, fecha de ingreso, modalidad de contratación, sueldo mensual bruto y neto, jefe inmediato y funciones de la señora gabriela Quezadas BastidaRespuesta del día13/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0101/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00019/IMEJ/IP/2024, de fecha 20 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “Quiero saber el área de adscripción, fecha de ingreso, modalidad de contratación, sueldo mensual bruto y neto, jefe inmediato y funciones de la señora gabriela Quezadas Bastida.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y de acuerdo con la información proporcionada y que obra en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, adscrita al Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Respecto a su requerimiento comento a usted que la C. Gabriela Quezadas Bastida, estuvo adscrita a la Unidad de Apoyo Administrativo, cuya fecha de ingreso fue el 16 de octubre del 2023, bajo la modalidad de chofer asistente con un sueldo mensual bruto de $14,529.00 (catorce mil quinientos veintinueve 00/100 M.N) y neto de $11,578.72 (once mil quinientos setenta y ocho 72/100 M.N), siendo el Lic. Luis Donaldo Colín Mendieta su jefe inmediato, desempeñando las funciones conferidas por su jefe inmediato las cuales consistían en: dar seguimiento a las Acciones del Sistema de Control Interno Institucional y Programa de Trabajo de Control Interno. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580277

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta14/03/2024Fecha solicitud término13/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo