Estado de México - Secretaría del Campo - (MEX)
Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría del Campo - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónLa presente solicitud de información pública, se basa en el procedimiento 301 FINIQUITO, que forma parte del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal; particularmente, en las siguientes normas y operación: NORMA 20301/301-04, la cual establece que: “El pago del finiquito del servidor público le será entregado en su lugar de adscripción treinta días naturales después de haberse procesado su movimiento de baja y de que la dependencia lo haya solicitado por escrito a la Dirección de Remuneraciones al Personal.” (sic). NORMA 20301/301-07, la cual establece que: “Es responsabilidad de la Dirección General de Personal a través de la Dirección de Remuneraciones al Personal revisar y autorizar los finiquitos de los servidores públicos que causen baja del servicio.” (sic). OPERACIÓN 3, la cual que indica que, la coordinación administrativa o equivalente, es la responsable de requisitar el formato 20301/NP-101/16 recibo para trámite de pagos y entrega a la Dirección de Remuneraciones al Personal para su revisión y autorización, en su caso. EN ESTE CONTEXTO, SE SOLICITA AL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y/O A LA SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, QUE PROPORCIONEN LA VERSIÓN PÚBLICA, EN ARCHIVO PDF, del o de los oficios o documentos, por medio de los cuales, remitieron a la Dirección de Remuneraciones al Personal (dependiente de la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de México), los formatos 20301/NP-101/16 Recibo para Trámite de Pagos, para la revisión y autorización respectiva (en su caso), correspondientes a los ex servidores públicos que a continuación se indican: Arrocena Alergría Narahí Castillo Martínez Edgar Espinosa Luna Miguel Ángel García Martínez Luis Hernández Tapia Laura Beatriz Huerta Lucario Wilfrido Jacob García Enrique Francesco Pillado Correa Hugo Ramírez Gloria Dalia Patricia Román Rueda Yane Ruíz Nonato Emilio Eduardo Salazar Romero Martina Serrano Marquez Francisco Javier Villanueva Jaramillo Sergio Zepeda González OscarRespuesta del día13/03/2024Texto de respuesta“NOTA: En base al artículo 51 y 59 fracciones I, II Y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, La Unidad de Transparencia funge como enlace entre el solicitante y los Servidores Públicos Habilitados del Sujeto Obligado, quienes son los responsables de generar, administrar y recopilar la información pública que obre en su poder. Por tal motivo la Unidad de Transparencia no es responsable de la respuesta que dichas Unidades Administrativas remitan al solicitante de la información”.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580328