Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito amablemente que se me brinde en formato de datos abiertos: 1) Número total de usuarios que reciben servicios de agua potable en el ESTADO DE MÉXICO desglosado por tipo de consumo. 2) Un archivo con información de todos los usuario de los servicios de agua potable que incluya una columna para cada uno de los siguientes puntos: a) Un número identificador que no incluya datos personales ni de contacto (pueden ser solo números consecutivos, únicamente para diferenciar). b) Colonia en la que se encuentra el usuario. c) Código postal del usuario. d) Tipo de consumo e) Último consumo bimestral en 2023, expresado en litros f) Cargo del último consumo bimestral de 2023, expresado en pesos g) Si tiene adeudo h) Monto del adeudo (en caso de que tenga) Todo lo anterior lo solicito en virtud de mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe "Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que "Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. "El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información".Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0428 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 08 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00062/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones III, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones II, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00062/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Solicito amablemente que se me brinde en formato de datos abiertos: 1) Número total de usuarios que reciben servicios de agua potable en el ESTADO DE MÉXICO desglosado por tipo de consumo. 2) Un archivo con información de todos los usuario de los servicios de agua potable que incluya una columna para cada uno de los siguientes puntos: a) Un número identificador que no incluya datos personales ni de contacto (pueden ser solo números consecutivos, únicamente para diferenciar). b) Colonia en la que se encuentra el usuario. c) Código postal del usuario. d) Tipo de consumo e) Último consumo bimestral en 2023, expresado en litros f) Cargo del último consumo bimestral de 2023, expresado en pesos g) Si tiene adeudo h) Monto del adeudo (en caso de que tenga) Todo lo anterior lo solicito en virtud de mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe "Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que "Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. "El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información” (sic) Al respecto, le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” …2 -2- Oficio No. 219C0110010000S/ 0428 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 08 de marzo de 2024 Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman la Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias, le comento que no se cuenta con dicha información, toda vez que la función y servicio de agua potable, le compete a la autoridad municipal, de acuerdo al artículo 115, fracción III. inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fracción I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, por lo que se deberá requerir a estas la citada información. “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: … III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; …” Artículo 34.- Los municipios podrán prestar directamente los servicios a que se refiere la presente Ley, o bien por conducto de cualquiera de los siguientes prestadores de los servicios: I. Organismos descentralizados municipales o intermunicipales, que serán los organismos operadores; Artículo 35.- Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación de la H. Legislatura…” Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ JEFA DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMÁTICA, Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580406

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta15/03/2024Fecha solicitud término11/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo