Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo
Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo del órgano Estado de México
DescripciónSolicito información del personal adscrito al OPDAPAS que ha sido sindicalizado desde el año 2010 hasta el 2023, indicando su nombre completo, área de trabajo y su función.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 1, 152, 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00010/OASTENANCI/IP/2024. Descripción clara y precisa de la información solicitada: Solicito información del personal adscrito al OPDAPAS que ha sido sindicalizado desde el año 2010 hasta el 2023, indicando su nombre completo, área de trabajo y su función. Respuesta. Se envía el archivo denominado LISTA SINDICALIZADOS 10-23 en formato PDF con la información requerida, haciendo mención que el área de trabajo y su función son inherentes a la categoría de cada uno de los empleados. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de México, con lo señalado por el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley. Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580421