Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónArchivo referente a quejas y actos cometidos por parte de la C. Rebeca Osorio González Se solicita a la Secretaria de Docencia, Secretaria de Administración y Facultad de Turismo y Gastronomía de la Universidad Autónoma del estado de México campus CU y Campus Temascaltepec transparencia en las acciones que cometen sus profesores referentes a los actos antiéticos y antiuniversitarios, para tal caso la C. Rebeca Osorio González, entre las que se detallan para su causa Discriminación a los alumnos y robo de información de sus trabajos de clase (quejas que no han sido atendidas de parte de las autoridades y que se quedan en "actas informativas") Evidencia de acoso y amenazas a profesores por chats y vía oficios solicitando apoyo (actas y escritos) Video en el que acomete actos en contra de la autoridad de la Máxima Casa de estudios, en donde incita a profesores y a la Representante de la FAPAAA UAEM C. Martha Hilda para levantarse en contra de dicha autoridad. Documentos que respaldan el plagio cometido por parte la susodicha mencionada en la revista NovaRua Oficio de envío a la C. Rebeca Osorio González para que se presentará a trabajar a su centro de adscripcón Y todos aquellos documentos que no han sido atendidos por parte de las autoridades correspondientes que para tal fines respaldan los actos antiéticos y antiuniversitarios Oficios de Docencia de los movimientos y comisiones que se realizan a favor de la C. Rebeca Osorio González para respaldar sus actos discriminatiivos, de robo de información, de maltrato a compañeros y personal docente. Contrato de Profesor de Tiempo Completo Concurso de Oposición de la mencionada Nombramiento como profesor definitivoOtros datosRebeca Osorio González- Profesor de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma del Estado de México Secretaria de Docencia de la la Universidad Autónoma del Estado de México Secretaria de Administración la Universidad Autónoma del Estado de MéxicoRespuesta del día02/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00313/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Secretaría de Docencia y la Facultad de Turismo y Gastronomía lo siguiente: El derecho humano de acceso a la información pública se encuentra reconocido como la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Dicho lo anterior, es pertinente comentarle que, del análisis pormenorizado a la solicitud de información en la que refiere "Se solicita a la Secretaria de Docencia, Secretaria de Administración y Facultad de Turismo y Gastronomía de la Universidad Autónoma del estado de México campus CU y Campus Temascaltepec transparencia en las acciones que cometen sus profesores referentes a los actos antiéticos y antiuniversitarios, para tal caso la C. Rebeca Osorio González, entre las que se detallan para su causa Discriminación a los alumnos y robo de información de sus trabajos de clase (quejas que no han sido atendidas de parte de las autoridades y que se quedan en "actas informativas" (sic), se advierte que la misma no se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información pública con la pretensión de obtener documento o similar por este Sujeto Obligado al tenor de las funciones y atribuciones establecidas en las leyes de la materia; al no permitir identificar documentos para atenderlas. Cualquier manifestación que no permita identificar documentos y que los particulares expongan ideas de naturaleza eminentemente individual e inherente al pensamiento del solicitante, se consideran como realizadas en el ejercicio de su derecho de expresión, la cual, no puede ser coartada por un ente público para lo que es dable transcribir la tesis aislada 1a. CDXX/2014 (10a.), con registro digital 2008100, de la décima época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 233, que lleva por rubro y texto: "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN INDIVIDUAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. La libertad de expresión en su dimensión individual asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual. Así, se ha establecido que el contenido del mensaje no necesariamente debe ser de interés público para encontrarse protegido. En consecuencia, la dimensión individual de la libertad de expresión también exige de un elevado nivel de protección, en tanto se relaciona con valores fundamentales como la autonomía y la libertad personal. Desde tal optica, existe un ámbito que no puede ser invadido por el Estado, en el cual el individuo puede manifestarse libremente sin ser cuestionado sobre el contenido de sus opiniones y los medios que ha elegido para difundirlas. Precisamente, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, y como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, presupuesto esencial para garantizar la autonomía y autorrealización de la persona." No obstante lo anterior, se advierte que la intención marcada, deriva en un juicio de valor que no puede ser atendido a través de ésta vía. En concordancia con todo lo anterior y, habiendo señalado que su requerimiento no se refiere al ejercicio de su derecho de acceso a la información pública con la finalidad de obtener un documento o similar por este Sujeto Obligado, al corresponder con una propuesta o similar, lo cual no es materia de acceso a la información pública, es que la presente vía es improcedente para atender lo referido. Por cuanto hace a: "Evidencia de acoso y amenazas a profesores por chats y vía oficios solicitando apoyo (actas y escritos) Video en el que acomete actos en contra de la autoridad de la Máxima Casa de estudios, en donde incita a profesores y a la Representante de la FAPAAA UAEM C. Martha Hilda para levantarse en contra de dicha autoridad. Documentos que respaldan el plagio cometido por parte la susodicha mencionada en la revista NovaRua Oficio de envio a la C. Rebeca Osorio González para que se presentará a trabajar a su centro de adscripcón Y todos aquellos documentos que no han sido atendidos por parte de las autoridades correspondientes que para tal fines respaldan los actos antiéticos y antiuniversitarios" (sic), le informamos que después de realizar una búsqueda en los archivos con los que se cuenta no se encontró evidencia documental de la información que es de su interés. Es menester señalar que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Sirva de sustento el criterio emitido por el Pleno del INAl que a la letra señala: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Precedentes: Acceso a la información pública. RRA 0050/16. Sesión del 13 julio de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. Acceso a la información pública. RRA 0310/16. Sesión del 10 de agosto de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Acceso a la información pública. RRA 1889/16. Sesión del 05 de octubre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. Con relación a: "Oficios de Docencia de los movimientos y comisiones que se realizan a favor de la C. Rebeca Osorio González" (sic), le comentamos que en archivo electrónico adjunto encontrará la información solicitada. En atención a: "Contrato de Profesor de Tiempo Completo Concurso de Oposición de la mencionada Nombramiento como profesor definitivo." (sic), hacemos de su conocimiento que no existe el documento que es de su interés, toda vez que no se genera un Contrato de Profesor de Tiempo Completo, sin embargo le informamos que el documento que acredita la categoría de Profesor de Tiempo Completo definitivo es el nombrArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580457

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta15/03/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo