Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)

Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSe solicita el inventario total de vehículos oficiales con los que cuenta el SMDIF de Tlalnepantla de Baz. En caso de contar con vehículos cuyo uso sea en la modalidad de contrato de arrendamiento, se solicita copia del contrato del mismo, acta del comité de adquisiciones en el que se aprueba el referido contrato y el inventario total de vehículos proporcionados al municipio en modalidad de arrendamiento incluyendo la información. Favor de remitir fotografías de todos y cada uno de los vehículos, así como el modelo y año, la placa y la persona servidora pública que es resguardataria del mismo, la unidad administrativa a la que está asignada así como su valor patrimonial registrado.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaPor este medio, fundamentado en los artículos 3, fracción XXXIX, 49 fracciones VIII, XIII, 53 fracción X, 59 fracciones I, II, V, VI, 143 fracciones de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atendiendo al requerimiento de turno de fecha 21 de febrero de 2024, bajo el número de oficio SMDIF/DG/CT/00055/2024, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada con el número de folio 00043/DIFTLALNE/IP/2024, que a la letra refiere: “Se solicita el inventario total de vehículos oficiales con los que cuenta el SMDIF de Tlalnepantla de Baz. En caso de contar con vehículos cuyo uso sea en la modalidad de contrato de arrendamiento, se solicita copia del contrato del mismo, acta del comité de adquisiciones en el que se aprueba el referido contrato y el inventario total de vehículos proporcionados al municipio en modalidad de arrendamiento incluyendo la información . Favor de remitir fotografías de todos y cada uno de los vehículos, así como su modelo y año, la placa y la persona servidora pública que es resguardataria del mismo, la unidad administrativa a la que está asignada así como su valor patrimonial registrado..”… (Sic). Atento a lo anterior, dando atención a su solicitud, y con la finalidad de atender los principios de certeza jurídica y máxima publicidad que establecen los artículos 4 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y lo establecido en el artículo 12 que a la letra señala: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”…(sic) Se informa que, se envía inventario de vehículos en posesión del SMDIF de Tlalnepantla de Baz, se envían en formato digital fotografías de los mismos para su validación, acta del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del SMDIF, información patrimonial de los mismos, así mismo el contrato de arrendamiento, el cual una vez hecho un análisis exhaustivo, se advierte que parte de la información concerniente en el contrato de arrendamiento, en posesión de la Dirección de Administración y Finanzas de este SMDIF, recae en el supuesto establecido en el artículo 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso información Pública, por contener información confidencial, la cual se identifica como Número de Identificación.. “Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” De igual manera, lo estipulado por el artículo 143, fracción l, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la confidencial información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o Identificable.” Así como el artículo 4, fracción XI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios: “Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por… XI. Datos personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en Cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considerará que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.” Así mismo, al artículo trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, que refiere: “Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: Los datos personales, en término de la norma aplicable” Y, por último, el Artículo l, fracción I de los Lineamientos sobre Medidas de Seguridad Aplicables a los Sistemas de Datos Personales, mismos que establecen: “Artículo I. Los datos personales contenidos en los sistemas de datos personales se clasificarán, de manera enunciativa y no limitativa, en las siguientes categorías: I. Datos de identificación: Nombre; domicilio; teléfono particular y/o celular; correo electrónico personal; estado civil; firma; firma electrónica; cartilla militar; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; edad; fotografía; clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); Clave Única de Registro de Población (CURP); nombres de familiares, dependientes y beneficiarios; costumbres; idioma o lengua, y voz, entre otros;” NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, Que en su Resolución RRA 1024/16, el INAI determinó que el número de credencial de elector denominado Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR), contiene el número de la sección electoral en donde vota el ciudadano titular de dicho documento, por lo que constituye un dato personal en razón de que revela información concerniente a una persona física identificada o identificable en función de la información geo electoral ahí contenida, por lo que es susceptible de resguardarse en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo señalado previamente y con fundamento en los artículos 3 fracción XLV, 49 fracciones VIII, XVI, XVIII, 53 fracción X, 59 fracciones V, VI, 122, 128, 132, fracción I y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito señalar que se agrega la versión pública, que contienen partes testadas, a efecto, de permitir el Acceso a la información pública, así como el cuadro de clasificación respectivo, solicitando muy atentamente, tenga a bien convocar al Comité Interno de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del SMDIF De Tlalnepantla De Baz, a efecto de que se presente, discuta y, en su caso, apruebe la propuesta de clasificación parcial de la información en comento, como información confidencial. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580478

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta15/03/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos