Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tecámac - (MEX)
Solicitud del día 21/02/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tecámac - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor medio del presente, me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar información sobre el procedimiento requerido para obtener una carta de liberación de hipoteca por motivo de fallecimiento del titular. La propiedad en cuestión fue adquirida mediante un crédito hipotecario otorgado por "Desarrollos Urbanos URBI", cuyo expediente se identifica como 100010001830. El titular del crédito era MARTINEZ BENITEZ GASPAR; la dirección de la propiedad es la siguiente: Residencial Villa del Real Calle Granada, No. 34 Mz 5 Lt 12 Casa AD. Agradecería enormemente que me proporcionaran información detallada sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria para obtener la carta de liberación de hipoteca en el caso específico mencionado anteriormente. Además, si existen formularios o formatos específicos que deba completar, le solicito que me los hagan llegar junto con las instrucciones correspondientes.Otros datosCarta de liberación de hipoteca por fallecimiento del titular en el Estado de México, el domicilio se adquirió en Residencial Villas del Real, Tecámac, Estado de México.Respuesta del día08/03/2024Texto de respuestatodo crédito hipotecario es otorgado mediante un Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y garantía hipotecaria, en el cual una Institución Financiera otorga un crédito monetario, interponiendo un gravamen sobre el bien inmueble, el cual se denomina hipoteca. El contrato antes señalado se conforma por capítulos y clausulas en las cuales se especifica cual es el procedimiento en caso de fallecimiento del titular o acreditado. No obstante, también es preciso señalar que el crédito puede estar sujeto a un seguro de vida, el cual se debe hacer efectivo ante la empresa aseguradora para que la misma haga el pago del crédito a la institución crediticia una vez liquidado el crédito, el familiar beneficiario del acreditado deberá designar a la Notaria Publica que realizará la Carta de Liberación de Hipoteca. En virtud de que es necesario el estudio del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, se sugiere al solicitante, se presente en las oficinas de esta institución, ubicadas en PASEO VILLA DEL REAL, ESQUINA ARANJUEZ, COLONIA VILLA DEL REAL, TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, con la finalidad de recibir una asesoría jurídica en la que se pueda contar con mayor información, siendo importante presentarse con identificación oficial y copia simple del documento que contiene la apertura del crédito.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580514