Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 22/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSanciones que se manejan por parte del Consejo Universitario o autoridad institucional en relación a las personas que forman parte de la institución y llevan a cabo violencia de género como en el caso que se adjunta,reconocido ante autoridad judicialRespuesta del día03/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00315/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información solicitada por la Oficina de la Abogacía General y la Coordinación Institucional de Equidad de Género que: La violencia de género dentro del Estatuto Universitario está considerada como una falta a la responsabilidad universitaria, conforme al Capítulo VII de la Responsabilidad Universitaria, Artículo 43 Bis, Fracción VII y las sanciones a que está sujeta se establecen en: Artículo 46. Los órganos de autoridad de la Universidad, previa garantía de audiencia, podrán imponer a los alumnos las siguientes sanciones: I. Amonestación. II. Nota de demérito. III. Suspensión hasta por seis meses. IV. Expulsión definitiva de la Universidad. V. Derogada. VI. Suspensión mayor a un ciclo escolar y hasta por dos ciclos escolares. VII. Resarcimiento del daño causado al patrimonio universitario. Adicionalmente, se señala: Artículo 46 Bis. Las faltas señaladas en las fracciones I, VII y XI del artículo 43 Bis serán consideradas como graves, y les serán aplicables al alumnado las sanciones señaladas en las fracciones III, IV o VI del artículo 46 del presente ordenamiento. Artículo 46 Ter. Tratándose de universitarios que hayan terminado sus estudios y aún no obtengan el certificado, título, diploma o grado correspondiente, las sanciones que podrán aplicarse por faltas a la responsabilidad universitaria serán las siguientes: I. Resarcimiento del daño causado al patrimonio universitario. II. Suspensión de seis meses y hasta por dos años de derechos escolares. III. Cancelación de derechos escolares. Tratándose del personal académico, las sanciones se establecen de esta manera: Artículo 47. Los órganos de autoridad de la Universidad, previa garantía de audiencia, podrán imponer al personal académico las siguientes sanciones: I. Extrañamiento escrito. II. Suspensión por tres meses. III. Suspensión por seis meses. IV. Resarcimiento del daño causado al patrimonio universitario. V. Inhabilitación temporal de uno hasta cuatro años. VI. Inhabilitación definitiva. VII. Destitución. Y adicionalmente: Artículo 47 Bis… Las faltas señaladas en las fracciones I, II, VII y XI del artículo 43 Bis del presente Estatuto serán consideradas como graves, y al personal académico que incurra en alguna de ellas les serán aplicables las sanciones previstas en las fracciones V, VI o VII del artículo 47 de este ordenamiento. La persona integrante del personal académico que sea destituida de su cargo estará inhabilitada permanentemente para desempeñar cualquier trabajo académico o administrativo en la Universidad. Para personal administrativo el Estatuto Universitario en el Capítulo VIII de la Responsabilidad Administrativa, Artículo 51 Bis, Fracción VI, considera la violencia de género como falta grave a la responsabilidad administrativa, determinando quienes serán considerados sujetos: Artículo 51 Ter. Serán sujetos de responsabilidad administrativa quienes integran al personal administrativo que forma parte de la Administración Central y la de cada Organismo Académico, Centro Universitario, Plantel de la Escuela Preparatoria, Dependencia Académica y Dependencia Administrativa de la Universidad Autónoma del Estado de México, y se encuentren bajo las siguientes condiciones: a) Personal administrativo de confianza, que desempeña funciones de dirección, inspección, vigilancia y evaluación. b) Personal administrativo, que desarrolla funciones de índole profesional, administrativa, técnica o de servicios, distintas a las del personal administrativo de confianza. c) Personal administrativo sindicalizado. Estableciendo como sanciones: Artículo 51 Sexies. A quienes incurran en responsabilidad administrativa se les podrá imponer las sanciones siguientes: I. Amonestación. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, hasta por noventa días naturales. III. Destitución del empleo, cargo o comisión. IV. Resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado a la Universidad. V. Inhabilitación temporal o permanente para desempeñar el empleo, cargo o comisión en la Universidad. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580548

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta19/03/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo