Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX)
Solicitud del día 22/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónHola! quiero información sobre la concesión/asignación de aguas subterráneas con número de expediente 25.3.04/02263-2021, número de folio BZNA/14255/2021, con datos del solicitante Comité de Agua Potable Plaza de Gallos San José del Rincón A.C., con RFC CAP210810GUA4. ya que se ingresó el documento desde el 2021 y no me dan respuesta alguna.Otros datosSe ingresó en Comisión del Agua, en 2021Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y en atención al oficio número MSJR/AQT/UIPPE/UT/041/2024, y referente al número de solicitud 00015/JOSERIN/IP/2024 a través del Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar lo siguiente: El Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, adscrito a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y con fundamento en el Bando Municipal Vigente Art 78, fracción XIV, es el encargado de asesorar a los sistemas independientes de agua potable para la obtención del título de concesión, le comento que de acuerdo a una inspección en el archivo del departamento en mención, no se encontró algún documento respecto al trámite concesión/asignación de aguas subterráneas realizada por el Comité de Agua Potable Plaza de Gallos, San José del Rincón, por lo cual proporciono el número telefónico 72-21-97-91-30 Ext. 1230 de la Comisión Nacional del Agua para que en base a los datos con los que cuenta el comité, pueda pedir la información directamente a la comisión, asimismo se le sugiere tener con exactitud la fecha que se ingresó la documentación. Observando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-580594