Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónBuenos días solicito se me de la información de las actividades de la presidenta para esta semana de febrero del día 26,27,28. Solicito me informen el porqué de las actividades extra laborales de la titular de transparencia, y amante ya que se les vio por Toluca muy felices en compañía de otra joven pareja igual de enamorados, que valiente en don !!!!!Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)PRESIDENCIA MUNICIPAL, (2) COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA 1 “Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 06 de marzo del 2024 PREIZC/OFP/360/2024 Asunto: Respuesta a solicitud SAIMEX C. MARÍA ISABEL CISNEROS MÁRQUEZ COORDINADORA DE TRANSPARENCIA AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI P R E S E N T E. Por medio del presente y en atención a la solitud con número 00099/CUAUTIZC/IP/2024, relativo a la solicitud de información en el que el solicitante señala: “Buenos días solicito se me de la información de las actividades de la presidenta para esta semana de febrero del día 26,27,28. Solicito me informen el porqué de las actividades extra laborales de la titular de transparencia, y amante ya que se les vio por Toluca muy felices en compañía de otra joven pareja igual de enamorados, que valiente en don !!!!!”(SIC) Le informo que: … Referente a: información de las actividades de la presidenta para esta semana de febrero del día 26,27,28 Al respecto, me permito relacionar la agenda de los días antes mencionado: FECHA ACTIVIDAD 26/FEBRERO • MESA DE SEGURIDAD. • SESIÓN COMPLADEMUN. • SESIÓN DE PRESUPUESTO INMUDECI. 27/FEBRERO • MESA DE SEGURIDAD. • SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO • INAUGURACIÓN OFICIAL DE LA AC “MÁS ALLÁ DE TUS SENITDOS”. 28/FEBRERO • MESA DE SEGURIDAD. • BANDERAZO INCIAL DE LA COLECTA NACIONAL DE LA CRUZ ROJA. • ASISTENCIA A LA SECRETARIA DE FINANZAS. Sin más por el momento, sirvan las presentes líneas para enviarle un cordial saludo.” (SIC) 2 “ A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00099/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro misma que solicita lo siguiente: “... Solicito me informen el porqué de las actividades extra laborales de la titular de transparencia, y amante ya que se les vio por Toluca muy felices en compañía de otra joven pareja igual de enamorados, que valiente en don !!!!!” SIC. Por lo que a través del presente ocurso se da respuesta a lo solicitado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 163 primer párrafo y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; El derecho de acceso a la información es un derecho consagrado prácticamente en todos los ordenamientos nacionales, vinculándose estrictamente con el derecho de petición consagrado en nuestra carta magna. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se queden en el ámbito de lo teórico. Tal concepción tiene por finalidad el dotar de eficacia a la Constitución y “a la esencia de nuestro sistema democrático. El mismo tribunal federal reitera la vinculación entre los derechos de petición e información, y objetiviza el tipo de información: “exacta y precisa”. Aunque no es motivo de estudio, debe advertirse la estrecha relación que conserva el ejercicio del derecho de petición con el de información. Ahora bien, para gozar de la protección que otorgan los tribunales federales la petición debe ceñirse a ciertos requisitos, con algunos presupuestos básicos. Tales requisitos si bien no se corresponden con una idea lógica e indispensable del derecho de petición e información, encuentran su justificación en el artículo 8º. constitucional. A este respecto debe señalarse que estos presupuestos no deben entenderse como requisitos distintos de los señalados en el texto constitucional, sino simplemente como contenido de éstos. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa; los términos en que aparece redactado el texto constitucional indican que: “… de manera pacífica y respetuosa …” (SIC), alude al estilo y formalidades que debe emplearse para redactar la petición. Una petición se formula de manera pacífica y respetuosa cuando no altera el estatus o las circunstancias de tranquilidad ni agravia derechos de terceros presentes antes de que se haga la solicitud, tal y como puede inferirse de las acepciones que los diccionarios adoptan para el adjetivo pacífico: a) que ama la paz; b) tranquilo, que está en paz; y, c) que no tiene o que no haya oposición. Asi como del respeto de acuerdo a la Real Academia Española: “…El respeto implica el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad …”. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00099/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro misma que solicita lo siguiente: “… Solicito me informen el porqué de las actividades extra laborales de la titular de transparencia, y amante ya que se les vio por Toluca muy felices en compañía de otra joven pareja igual de enamorados, que valiente en don !!!!!” SIC. No se omite mencionar que para el caso específico que nos ocupa, el comité de transparencia de este sujeto obligado denominado Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, aprobó en la Cuadragésima octava sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba desechar las solicitudes de acceso a la información pública y/o contengan faltas de respeto a la autoridad, y/o contengan apreciaciones subjetivas y se consideren derecho de petición dejando a salvo los derechos del particular, para ejercer los mismos en la vía que corresponda. Aprobado por unanimidad de votos, con número de acuerdo CTM/CUT/SE048/001/ADS/2023 de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 y 49 fracción XII, mismo que puede consultarse en la plataforma IPOMEX, en el siguiente link: http://transparencia.izcalli.gob.mx/wp-content/uploads/dataTransparencia/articulo92/fraccion_XLIII_A/20240126012705553-1.pdf Sirva como sustento de lo anterior, que el Dr. Miguel Carbonell, en su libro “Los derechos fundamentales” refiere que el derecho de petición se ha entendido de dos distintitas maneras, a saber: como un derecho fundamental de participación política ya que permite a los particulares trasladar a las autoridades sus inquietudes, quejas, sugerencias y requerimientos en cualquier materia o asunto; y como una forma específica de la libertad de expresión, en tanto que permite expresarse frente a las autoridades. De igual manera que el derecho de petición se traduce en la obligación de todos los funcionarios y autoridades de permitir a los ciudadanos de dirigirse a ellos en demanda de lo que deseen expresar o solicitar y responder de dicha demanda por escrito, de forma congruente y en un plazo breve. Por otro lado, el autor anteriormente citado, indica que el derecho de acceso a la información pública es el derecho de conocer la información de carácter público que se genera o está en posesión de los órganos del poder público o de los sujetos que utilizan o se benefician con recursos provenientes del Estado, es el derecho que tienen los ciudadanos para acceder a documentos y datos que obren en el poder del gobierno. Por su parte, Ernesto Villanueva, define al derecho de acceso a la información pública como “(…) la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tiArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581217