Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito el nombre y cargo de la persona encargada de la "Casa Regional de la Juventud" y "Casa del Emprendedor, Poder Joven" en Naucalpan de JuarezRespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0103/2024 C. MÉXICO SIN CORRUPCIÓN P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00021/IMEJ/IP/2024, de fecha 26 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “Solicito el nombre y cargo de la persona encargada de la "Casa Regional de la Juventud" y "Casa del Emprendedor, Poder Joven" en Naucalpan de Juarez.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General del Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Respecto a su requerimiento, se le hace de su conocimiento que de acuerdo al artículo 6 fracción II del Reglamento Interno del Instituto Mexiquense de la Juventud la dirección y administración corresponde a la persona titular de la Dirección General, por lo que el Licenciado José Rodrigo Reyes Pérez, en su calidad de Encargado del Despacho de la Dirección General de este Organismo Público Descentralizado es el responsable de la "Casa Regional de la Juventud" y "Casa del Emprendedor, Poder Joven" Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581237