Estado de México - Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso - (MEX)

Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónCon fines de investigación, solicito me sea proporcionado lo siguiente: solicito saber el numero de estudiantes de nivel medio superior del estado de mexico, por plantel, grado, grupo, sexo, edad, cuantos casos de desercion escolar y motivos de la deserción, así como numero de estudiantes que iniciaron el ciclo escolar y numero de estudiantes que concluyeron el mismo, toda la informacion corrrespondiente al ciclo escolar 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. en formato XLS /XLSX editableRespuesta del día28/02/2024Texto de respuestaNo. 228C2201000200S/044/2024 San Felipe del Progreso, México 27 de febrero de 2024 C. PETICIONARIO DE INFORMACIÓN PRESENTE De conformidad con los artículos 1,2,3,fracción XLIV, 12,16,23, fracción I, 24, fracción XI y XXV, último párrafo, 50,51,53, fracciones II,IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en atención a la solicitud pública con número de folio 00001/TESAFEP/IP/2024 que fue ingresada con fecha 26 de febrero de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense solicita: “Con fines de investigación, solicito me sea proporcionado lo siguiente: solicito saber el número de estudiantes de nivel medio superior del estado de México, por plantel, grado, grupo, sexo, edad, cuántos casos de deserción escolar y motivos de la deserción, así como número de estudiantes que iniciaron el ciclo escolar y número de estudiantes que concluyeron el mismo, toda la información correspondiente al ciclo escolar 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. En formato XLS /XLSX editable.” Al respecto, se le informa que, este Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso, a través de ésta Unidad de Transparencia, con fundamento en los artículos 3,4 y 5 del Decreto de Creación ,en relación con el Reglamento Interior y el Manual General de Organización, ambos del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso; así como con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Sujeto Obligado es INCOMPETENTE para conocer del asunto y solicitud en comento, derivado de que no corresponde a este Sujeto Obligado, generar o administrar la información solicitada por el peticionario de información: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. Análisis de la incompetencia Para poder determinar qué es una incompetencia, debemos comenzar diciendo que la competencia puede definirse como: el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual una autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones conforme a la normatividad aplicable. Siguiendo ese orden de ideas, el Pleno del INAI mediante el criterio 13/17 ha señalado lo siguiente: Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.”(Sic) Atendiendo a lo anterior, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece dos supuestos respecto de la incompetencia: 1) La notoria incompetencia: Al respecto, la norma local en materia de transparencia y acceso a la información, establece que: Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Dentro de este razonamiento, la notoria incompetencia se atiende desde la recepción de la solicitud, y se canaliza al sujeto obligado correspondiente en el menor tiempo posible. Por su parte bajo el rubro competencias parciales, la Unidad de Transparencia remite la solicitud a las unidades administrativas competentes para responder la parte de la solicitud de la cual el sujeto obligado sí tenga atribuciones, y al mismo tiempo, estas unidades deberán hacer mención de manera fundada y motivada en sus respuestas, que sujeto obligado cuenta con las atribuciones correspondientes para dar atención al resto de la solicitud. Lo anterior se refuerza mediante el criterio 16/09 emitido por el Pleno del INAI: “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara.”(Sic) De este modo podemos resumir el análisis bajo los siguientes puntos: • Una incompetencia es la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho. • Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido deberá efectuarse un análisis para determinar la incompetencia, la cual deberá ser declarada por el Comité de Transparencia. Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios el Sujeto Obligado sólo proporcionará la información que obra en sus archivos, lo que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre en sus archivos; por ende, las razones o motivos de inconformidad al respecto devienen infundados. Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Derivado de lo anterior, este Sujeto Obligado es INCOMPETENTE para dar respuesta a su solicitud de información; por lo que esta Unidad de Transparencia le sugiere deba formular su petición a la Unidad de Transparencia de la Dirección General de Educación Media Superior del Estado de México, con los siguientes datos: Dirección General de Educación Media Superior. Directora General: Dra. Sol María Silva Vázquez. Avenida Juárez Nte. No. 206 Primer Piso, Puerta 101, Barrio de Santa Clara, Toluca, Edo.Mex. Teléfono: 7222141636 y 7222141641. No omito mencionar que, con base en lo establecido por el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, usted cuenta con un periodo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente documento, para presentar Recurso de Revisión. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581252

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta21/03/2024Fecha solicitud término28/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo