Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónMe refiero al memorandum SRH/338/2023 EMITIDO POR LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANO LOURDES GARCÍA TÉLLES EN EL QUE CLARAMENTE INDICA EN EL NUMERAL 2 QUE EL FINIQUITO DEL SEÑOR FRANCISCO MARTÍNEZ ARELLANO SE ENCUENTRA EN TRAMITE PUES FALTA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO PROPORCIONE DOCUMENTACIÓN NECESARIA, AL RESPECTO SOLICITO ME INDIQUE DE MANERA CLARA Y CONCISA A QUE DOCUEMNTACIÓN SE REFIERE .Otros datosMEMORANDUM : SRH/338/2023Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 1 “Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XVIII y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Me refiero al memorandum SRH/338/2023 EMITIDO POR LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANO LOURDES GARCÍA TÉLLES EN EL QUE CLARAMENTE INDICA EN EL NUMERAL 2 QUE EL FINIQUITO DEL SEÑOR FRANCISCO MARTÍNEZ ARELLANO SE ENCUENTRA EN TRAMITE PUES FALTA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO PROPORCIONE DOCUMENTACIÓN NECESARIA, AL RESPECTO SOLICITO ME INDIQUE DE MANERA CLARA Y CONCISA A QUE DOCUEMNTACIÓN SE REFIERE.”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/058/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual hace del conocimiento al particular solicitante que derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, las documentales necesarias para concluir el trámite administrativo a que hace mención en la presente solicitud, son los siguientes: • Constancia de situación fiscal actualizada. • Identificación oficial vigente. • Constancia de no adeudo. ¿ Económica ¿ Patrimonial ¿ Documental • Renuncia original Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.” (SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581337

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta21/03/2024Fecha solicitud término15/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos