Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEN ESTE H.MUNICIPIO SE ENCUENTRA LA EMPRESA TREKSYS S.A. DE C.V. AL RESPECTO SOLICITO DE SU VALIOSO APOYO A FIN DE QUE ME INFORME SI LA MISMA CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,ASÍ COMO SI EL USO DE SUELO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN Hacienda de San Diego de los Padres 234, Hacienda de Echegaray, Naucalpan de Juárez, EdoMex 53300 ES VIABLE PARA TENER UNA EMPRESA ? Así mismo solicito la documentación comprobatoria en la que se acredite que cuentan con la licencia de uso de suelo ye n caso de que no, las acciones que se llevarán acabo para realizar las sanciones correspondientesOtros datosPAGINA DE INTERNET DE LA EMPRESA. www.treksys.com en la misma se visualiza la dirección dentro del municipio de NAUCALPAN .Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaRespuesta 127 Naucalpan de Juárez, Estado de México a 20 de marzo del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/620/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00127/NAUCALPA/IP/2024. ESTIMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 00127/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “EN ESTE H.MUNICIPIO SE ENCUENTRA LA EMPRESA TREKSYS S.A. DE C.V. AL RESPECTO SOLICITO DE SU VALIOSO APOYO A FIN DE QUE ME INFORME SI LA MISMA CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,ASÍ COMO SI EL USO DE SUELO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN Hacienda de San Diego de los Padres 234, Hacienda de Echegaray, Naucalpan de Juárez, EdoMex 53300 ES VIABLE PARA TENER UNA EMPRESA ? Así mismo solicito la documentación comprobatoria en la que se acredite que cuentan con la licencia de uso de suelo ye n caso de que no, las acciones que se llevarán acabo para realizar las sanciones correspondientes CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: PAGINA DE INTERNET DE LA EMPRESA. www.treksys.com en la misma se visualiza la dirección dentro del municipio de NAUCALPAN” (Sic). Al respecto le informo que esta Dirección General de Desarrollo Urbano resulta competente para dar respuesta a su solicitud de la información solo por lo que respecta al uso de suelo de la dirección “Hacienda de San Diego de los Padres 234, Hacienda de Echegaray, Naucalpan de Juárez, EdoMex 53300” y por lo que hace al punto de si el inmueble referido cuenta con licencia de uso de suelo. Derivado de lo anterior, se solicitó a la Subdirección de Planeación y Evaluación Urbana, adscrita a esta Dirección General de Desarrollo Urbano, quién realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos, localizando lo siguiente: • El tipo de uso de suelo que corresponde al predio ubicado en Hacienda de San Diego de los Padres 234, Hacienda de Echegaray, Naucalpan de Juárez, Estado México, C.P. 53300, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez vigente, es: Por lo que respecta al punto de si el multicitado predio cuenta con licencia de uso de suelo, se solicitó a la Subdirección de Operación Urbana adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, quién realizó un búsqueda exhaustiva en los archivos impresos, medios electrónicos e informáticos de su Departamento de Uso y Control del Suelo, toda vez que este Departamento es el facultado para integrar los expedientes relativos a las solicitudes de cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo, las prórrogas y extemporaneidades; así como integrar los expedientes relativos a las solicitudes de constancias de alineamiento y número oficial, asignándoles un número progresivo de identificación; en otras. No obstante, lo antes indicado se hace de su conocimiento que, NO se localizó registro de expediente que contenga licencia de uso de suelo del predio Hacienda de San Diego de los Padres 234, Hacienda de Echegaray, Naucalpan de Juárez, Estado México, C.P. 53300. Es importante mencionar que la expresión documental referida en la solicitud de acceso a la información, se encuentra sujeta a petición de parte, es decir que una persona física o jurídica solicita o genera una petición a la autoridad competente. En este orden de ideas no se cuenta con la información solicitada ya que, está autoridad no ha recibido por parte del propietario del bien inmueble a que se hace referencia en la solicitud, solicitud para la expedición de alguna licencia de uso de suelo; en razón de lo anterior, no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 7/17, aprobado por el pleno del INAI; criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581366