Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQuisiera saber el grado académico de los oficales de seguridad publica pertenecientes a la unidad de género o violencia de genero asi como saber si estan certificados para atender victimas y asuntos de indole juridica, me gustaria saber si al pertener a genero aprobaron sus examens de control y confianza y de ser lo contrario porque siguen laborando en un departamento tan algido como ese, y en cuanto al personal administrativo me gustaria saber si aprobaron sus examenes de control y confianza , ya que ellos dan asesorias tendrian que estar titulados sino incurren en usurpacion de funciones lo cual es un delito y en caso de no estar titulados cual es su nivel academico comprobable y se se adecuan con el perfil nevesario para los asuntos de violencia de genero, ademas de que portan uniforme de oficiales sin ser policas y eso es usurpacionRespuesta del día05/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ASDMINISTRACIÓN, (2) PRESIDENCIA, (3) COMISARIA 1 Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 11 fracción IX, 13 fracción VIII del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Quisiera saber el grado académico de los oficiales de seguridad pública pertenecientes a la unidad de género o violencia de genero así como saber si están certificados para atender victimas y asuntos de indole jurídica, me gustaría saber si al pertenecer a genero aprobaron sus examenes de control y confianza y de ser lo contrario porque siguen laborando en un departamento tal algido como ese, y en cuanto al personal administrativo me gustaría saber si aprobaron sus exámenes de control y confianza, ya que ellos dan asesorías tendrían que estar titulados si no incurren en usurpación de funciones lo cual es un delito y en caso de no estar titulados cual es su nivel académico comprobable y se se adecuan con el perfil nevesario para los asuntos de violencia de genero, además de que portan uniformes de oficiales sin ser policías y eso es usurpación”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/085/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informó dentro del ámbito de competencia y después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma referente a “… saber si están certificados para atender victimas y asuntos de indole jurídica, me gustaría saber si al pertenecer a genero aprobaron sus examenes de control y confianza…” (sic) “… en cuanto al personal administrativo me gustaría saber si aprobaron sus exámenes de control y confianza…” (sic), que no obra en poder de esta dependencia administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. Lo anterior se robustece aún más con el criterio siguiente: 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Asimismo, en el ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la Subdirección en comento, se localizó en formato PDF y en versión pública, la cédula profesional de la servidora pública Alejandra Penélope Becerra Torres, asignada al Área de Atención a Víctimas del Delito de Violencia a Mujeres por Razón de Género, adscrita a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Cuautitlán Izcalli, con el acuerdo CTM/CUT/SE014/001/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el dos de abril de dos mil veinticuatro. En consecuencia, se tienen por recibidas las manifestaciones realizadas por el particular, respecto a “… además de que portan uniformes de oficiales sin ser policías y eso es usurpación.” (sic), sin embargo, dichas manifestaciones no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no son atendibles mediante una solicitud de acceso a la información, porque se trata de manifestaciones subjetivas vertidas por el particular, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos. Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte de la Subdirección de Recursos Humanos, no es algo que la ley establezca como atribución, derecho o facultad; pues ello implicaría un juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes, inquietudes y manifestaciones no se satisfacen vía derecho de acceso a la información. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los artículos 12, 23 fracción IV y 24 en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar losArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581388