Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO TODAS LAS FACTURAS PAGADAS DEL MES DE ENERO FEBRERO 2022 Y 2023 Y 2023Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaOficio núm.: 228C2801010001L/328/2024 Almoloya de Juárez, México a 08 de abril de marzo de 2024. C. PERSONA SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN PRESENTE De conformidad en los artículos: 1, 2, 3, fracciones XLIV, 4, 12, 16, 23 fracción V, 24 fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53 fracciones I, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informar a Usted lo siguiente: En atención a la solicitud de información pública con el número de folio: 00014/UPVT/IP/2024, presentada en fecha 27 de febrero de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) de este Sujeto Obligado, adjunto a la presente copia digitalizada, en formato PDF, del oficio emitido por la Servidora Pública Habilitada del Departamento de Recursos Financieros, en los que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones conferidas en el Manual General de Organización de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 22 de febrero de 2023, atiende la solicitud de información que se indica a continuación: “SOLICITO TODAS LAS FACTURAS PAGADAS DEL MES DE ENERO FEBRERO 2022 Y 2023 Y 2023” (sic). Al respecto, es de señalar que esta Unidad de Transparencia, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la veracidad de la información; puesto que de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no se prevé una causal que permita a la Unidad de Transparencia pronunciarse respecto del contenido de los documentos proporcionados por los Servidores Públicos Habilitados, siendo responsabilidad de los mismos la información proporcionada a los particulares en respuesta a las solicitudes de información presentadas. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días para interponer el recurso de revisión que señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley referida, en caso de considerar que la respuesta es desfavorable a su solicitud. Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes. A t e n t a m e n t e Lic. Perla Guadalupe Martínez Fernández Jefa del Departamento de Información, Planeación, Programación y Evaluación y Titular de la Unidad de Transparencia C.c.p. Dr. Jair Jesús Sánchez Valdés – Rector de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca. Lic. Jesús Luis Villa - Titular del Órgano Interno de Control. Archivo/PGMF/mmaArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581480