Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX)

Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSOLICITO EL ACTA DE INSTALACION DEL AÑO 2024 DD LA UNIDAD DE TRANSPARENCIARespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaOficio Núm.: 228C2801010001L/273/2024 Almoloya de Juárez, México, a 20 marzo del 2024. C. PERSONA SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN PRESENTE En atención a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio: 00023/UPVT/IP/2024, registrada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en fecha 27 de febrero del año en curso, en la cual requiere lo siguiente: “SOLICITO EL ACTA DE INSTALACION DEL AÑO 2024 DD LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA” (sic). Al respecto, con fundamento en el artículo: 53 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito atender la solicitud de información en los siguientes términos: Como punto de partida, de acuerdo con la Ley de Transparencia General y Local, los Sujetos Obligados deberán de designar a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, con la finalidad de recabar y difundir las obligaciones de transparencia; recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales que se formulen a los Sujetos Obligados y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Capítulo IV De las Unidades de Transparencia Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XLIV. Unidad de transparencia: La establecida por los sujetos obligados para ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de información pública en sus respectivos portales de transparencia; tramitar las solicitudes de acceso a la información pública; y Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: [...] II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; Capítulo III De las Unidades de Transparencia Artículo 50. Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de Transparencia. Artículo 51. Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley. Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones: I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable; II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas; X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Con base en los artículos anteriores, considerando lo dispuesto en la fracción VI. Organigrama del Manual General de Organización de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 22 de febrero de 2023, me permito informar que la estructura orgánica de este Sujeto Obligado, no cuenta con una unidad administrativa denominada: “Unidad de Transparencia”: No obstante, considerando lo dispuesto en la fracción VII. Objetivo y funciones por Unidad Administrativa del Manual General de Organización de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, esta Casa de Estudios, en calidad de Sujeto Obligado cuenta con una persona servidora pública responsable para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia General y Local: VII. OBJETIVO Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA [...] 210C2801010001L DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN OBJETIVO: Participar en el desarrollo ordenado y sistematizado de la Universidad, mediante un esquema de infArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581489

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta22/03/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo