Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónsolicito informaciones sobre qué municipios mexiquenses no pagan agua, desde cuando y por quéRespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0579 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 21 de marzo de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00066/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00066/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “solicito informaciones sobre qué municipios mexiquenses no pagan agua, desde cuando y por qué” (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." El principal objetivo del derecho de acceso a la información, amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, radica en la provisión de los medios necesarios para garantizar el derecho de toda persona, de acceder a la información pública generada, o en poder de los Sujetos Obligados; de tal forma, impera el principio de máxima publicidad para transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información, con la finalidad de que la sociedad pueda emitir juicios de valor críticos e informados sobre la función pública y de los servidores públicos con esta responsabilidad. Bajo esa tesitura, toda información en posesión de cualquier Sujeto Obligado es pública; sin embargo, existen excepciones a este principio, como los señalados en los artículos 91, 122, 125 y 140, de la citada Ley de Transparencia y Acceso o la Información Público del Estado de México y Municipios: "Artículo 91. El acceso o la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial." ´´Artículo 122. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que lo información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título ... " "Artículo 125. Lo información clasificada como reservada, de acuerdo o lo establecido en esta Ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, contados o partir de su clasificación, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejarán de existir los motivos de su reserva. "Articulo 140. El acceso o la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada, conforme o los criterios siguientes: V. Aquella cuya divulgación obstruya o pueda causar un serio perjuicio a: 2. La recaudación de las contribuciones Oficio No. 219C0110010000S/ 0579 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 21 de marzo de 2024 Artículo 141. Las causales de reserva previstas en este Capítulo se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título. Derivado del análisis de la solicitud, realizada por las Unidades Administrativas que conforman esta Comisión del Agua del Estado de México, le comento que la Unidad de Transparencia, en la Sesión Extraordinaria No. 98 del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, celebrada el 21 de marzo de 2024, presentó la propuesta para reservar la información relacionadas con la solicitud 00066/CAEM/IP/2024, como información reservada la cual cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo anterior se le informa que el Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México confirmó la clasificación de los adeudos de los últimos cinco años que presentan los municipios por suministro de agua en bloque; conducción de volúmenes asignados y por el suministro y recarga de reactivos Gas-Cloro e Hipoclorito de sodio y mantenimiento de equipos de cloración durante un periodo de 5 años, mediante el siguiente acuerdo: C O M I N F O R M -098-E-21032024-02 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49, fracciones VIII y XVII y 53, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, aprueban por unanimidad de votos reservar totalmente, hasta por un periodo de 5 años, la información relacionada con “los adeudos de los últimos cinco años que presentan los municipios por suministro de agua en bloque; conducción de volúmenes asignados y por el suministro y recarga de reactivos Gas-Cloro e Hipoclorito de sodio y mantenimiento de equipos de cloración que tengan suscritos con la Comisión del Agua del Estado de México convenio o contrato y/o acta conciliadora de volúmenes”, de conformidad con los artículos 91, 122, 125, 129, 130, 131, 132, fracción I, 135, 140, fracción V, numeral 2 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, tal y como se expuso en la prueba de daño presentada. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581513

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo procede por ser reservada notificadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta22/03/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo