Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónBuen día, solicito información de los formatos de presupuesto basado en resultados (PbR_01a, PbR_02a, PbR_09a y PbR_11a) del período final con fecha del cuarto trimestre del 2023, así como la matriz de indicadores con sus respectivas fichas técnicas del programa oportunidades para los jóvenes del año 2023, realizados por el Instituto Mexiquense de la Juventud, para fines académicos.Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 21 de marzo del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0105/2024 C. CARMEN GUERRERO DIAZ P R E S E N T E Sea el medio por el cual envío un cordial y atento saludo, asimismo en atención a su solicitud de información pública con número de folio 00022/IMEJ/IP/2024, de fecha 27 de febrero del 2024 en la cual requiere lo siguiente: “Buen día, solicito información de los formatos de presupuesto basado en resultados (PbR_01a, PbR_02a, PbR_09a y PbR_11a) del período final con fecha del cuarto trimestre del 2023, así como la matriz de indicadores con sus respectivas fichas técnicas del programa oportunidades para los jóvenes del año 2023, realizados por el Instituto Mexiquense de la Juventud, para fines académicos.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción I, 24 párrafo tercero, 162 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Planeación e Igualdad de Género del Instituto Mexiquense de la Juventud, me permito informarle lo siguiente: Respecto a su requerimiento, se le hace entrega de los formatos emitidos por el sistema de planeación y presupuesto por proyecto y unidad ejecutora solicitados para fines académicos: PbR01 programa anual, PbR-02 actividades, PbR-09 calendarizado; Pbr-11a informe de actividades al cuarto trimestre de las metas de actividades programadas del ejercicio 2023; así como la matriz de indicadores con sus respectivas fichas técnicas de diseño y seguimiento de indicadores correspondientes al cierre del programa presupuestario oportunidades para los jóvenes del año 2023; copias que se adjuntan en archivo de formato pdf. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le reitero saludos cordiales, al momento que agradezco de antemano el poder contar con su gentil confirmación. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581556