Estado de México - Ayuntamiento de Metepec - (MEX)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Metepec - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 7, 12, 15, 19, 23, 150, 151, 152 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito atentamente se me indique lo siguiente: • El fundamento legal para determinar el costo por M3 de agua en el municipio de Metepec, Estado de México (Año 2024). • Cuál es el costo por M3 de agua en el Municipio de Metepec, mensual y bimestral para uso doméstico en servicio medido y cuota fija. • Cuál es el costo por M3 de agua en el Municipio de Metepec, mensual y bimestral para uso no doméstico en servicio medido y cuota fija. • En base al DECRETO NÚMERO 227.- POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 28 de diciembre de 2023; cómo se calculan los costos del servicio de agua en los diferentes rangos? Y si se pudiera ejemplificar el costo de servicio medido bimestral para un caso de consumo de 50 M3. Gracias...Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE P R E S E N T E. En respuesta a la solicitud recibida por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX). Al respecto, le informo que esta Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto turnó la solicitud antes mencionada a los Servidores Públicos Habilitados que de conformidad con las funciones y atribuciones conferidas en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables les corresponde la generación, recopilación, administración, manejo, procesamiento, archivo y conservación de la información, y habiendo realizado una búsqueda exhaustiva, se anexa la respuesta del servidor público habilitado. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 12, 18, 19, 53 fracción VI, 160 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de respuesta a su solicitud, para interponer el recurso de revisión conforme a los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin más por el momento, me despido de usted, reiterando estar a sus órdenes. ATENTAMENTE GERARDO ARTURO OZUNA MARTÍNEZ DIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-581606